República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 02 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente: No. 760-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: LAUREANA MARIA QUINTERO PORTES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-21.449.785, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana LAUREANA MARIA QUINTERO PORTES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V- 21.449.785, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo se zinc; compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala de recibo amplia, dos (02) cuartos, uno de ellos con closet, diagonal un (01) cuarto con baño en construcción, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, una (01) sala de baño, un (01) tinglado techado de zinc en la parte posterior del inmueble, el frente cercado con bloques y pérgolas, todo el inmueble cercado de bloques, en construcción una (01) cocina, con estructura todo el inmueble para platabanda. Con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (102,31 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (144,30 Mts2). Ubicado en el sector “Pueblo Aparte”, calle El Vaticano de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Helimene Portel; SUR: Terreno de Franco Morle; ESTE: Casa de Franco Morle y OESTE: Vía Pública. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0022 de fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL TULENE DELGADO y MARCELYS YASMELYS MALDONADO LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.924.198 y V-17.648.872 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana LAUREANA MARIA QUINTERO PORTES, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante LAUREANA MARIA QUINTERO PORTES. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 02/10/2014, siendo las nueve y cinco (9:05 am) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.662-14. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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