REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 02 de octubre de 2014
Años. 204° y 155°
Asunto: No. 763-14
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: HERNAN RAMON ROMERO, OCTAVIO RAMÓN ROMERO, CESAR ANTONIO ROMERO, ANULFO JOSE ROMERO, NURKIA DEL BARBARA ROMERO, MARIA EUGENIA ROMERO, NIRVA COROMOTO ROMERO Y MATILDE DEL VALLE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.797.462, V-9.512.328, V-9.929.402, V-6.668.105, V-10.478.827, V-12.489.172, V-9.511.363 y V-9.932.891 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos HERNAN RAMON ROMERO, OCTAVIO RAMÓN ROMERO, CESAR ANTONIO ROMERO, ANULFO JOSE ROMERO, NURKIA DEL BARBARA ROMERO, MARIA EUGENIA ROMERO, NIRVA COROMOTO ROMERO Y MATILDE DEL VALLE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.797.462, V-9.512.328, V-9.929.402, V-6.668.105, V-10.478.827, V-12.489.172, V-9.511.363 y V-9.932.891 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de hijos de la De Cujus ANGELMIRA ANTONIA ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.296.569, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANGELMIRA ANTONIA ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.296.569, venezolana, mayor de edad, soltera, fallecida Ab-Intestato el día ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), según consta en acta de defunción N° 258, anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO QUINTERO y JUAN ANTONIO GUTIERREZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.968.154 y V-12.299686 respectivamente, de igual domicilio, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las anteriores actuaciones bastante y suficiente para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de la De Cujus ANGELMIRA ANTONIA ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.296.569 a los solicitantes ciudadanos HERNAN RAMON ROMERO, OCTAVIO RAMÓN ROMERO, CESAR ANTONIO ROMERO, ANULFO JOSE ROMERO, NURKIA DEL BARBARA ROMERO, MARIA EUGENIA ROMERO, NIRVA COROMOTO ROMERO Y MATILDE DEL VALLE ROMERO, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus ANGELMIRA ANTONIA ROMERO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 02 de octubre de 2014, siendo las once y treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 663-14. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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