REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 21 de octubre de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 631-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: OSMEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPÉZ y YUSMERY DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.842.997 y V-16.347.133 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Rio Chiquito, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el Km. 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos OSMEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPÉZ y YUSMERY DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.842.997 y V-16.347.133 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Rio Chiquito, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el Km. 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el año dos mil cinco (2005), permaneciendo separados por más de nueve (09) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos OSMEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPÉZ y YUSMERY DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha dos (02) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 32, que durante su unión Matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad que lleva por nombre YULEIDY CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, según acta de nacimiento N°. 175 anexa al expediente; y no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Su último domicilio conyugal lo fijaron en calle El Chimborazo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho por más de nueve (09) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separado de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), según consta en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, que consta anexo en el folio trece (13) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha dos (02) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 32, encontrándose separados de hecho por más de nueve (09) años y de esa unión Matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento; razón por lo cual
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 21/10/2014, siendo las diez y treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 678-14. Conste.-
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA