REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 06 de octubre de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 653-14
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
OFERENTE: JOSE ALBERTO YSEA TINAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.086.478, Licenciado en Gestión Ambiental, domiciliado en el sector El Dividive, vía al sector La Fortaleza zona Sur del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad según artículo 65 de LOPNNA)
OFERIDA: ARIANNYS AGNES NAVARRO LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-24.623.446, domiciliada en el sector El Lamedero del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de madre del menor ( omitida identidad según artículo 65 de LOPNNA)
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014) se inicia la presente Causa, con la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano JOSE ALBERTO YSEA TINAURE, titulare de la cédula de identidad No. V-20.086.478 quien mediante acta manifiestan su voluntad de hacer un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la madre de su hijo ………., ciudadana ARIANNYS AGNES NAVARRO LEAL, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.623.446 en beneficio del menor, y es así como ofrece la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensual a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) quincenal y ofrece suplir las necesidades del menor, tales como: gastos médicos y de medicamentos, ropa, calzado y juguetes y para ello solicita la citación de la ciudadana ARIANNYS AGNES NAVARRO LEAL. (Folio 02)
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 653-14, se acordó la citación de la oferida ciudadana ARIANNYS AGNES NAVARRO LEAL, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano ENRIQUE RAMON JOSE GARCIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-11.803.886, la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ARIANNYS AGNES NAVARRO LEAL. (Folios 12 y 13)
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue realizado el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE ALBERTO YSEA TINAURE y ARIANNYS AGNES NAVARRO LEAL, plenamente identificados en actas, quienes manifiestan lo siguiente: “Por cuanto han llegado a un acuerdo extrajudicial en beneficio de su menor hijo, es por lo que solicitan al Tribunal el cierre del presente expediente”. (Folio 14)
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por los ciudadanos JOSE ALBERTO YSEA TINAURE y ARIANNYS AGNES NAVARRO LEAL, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones.
SOBRE EL DESISTIMIENTO:
La regla general sobre el desistimiento esta prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el Artículos 264 eisdem:
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Al analizarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capítulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el artículo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora y acordada por la oferida. Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA MAVARES.
En la misma fecha de hoy, 06/10/2014, siendo las dos y cuarenta (2:40) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 666-14.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA MAVARES.
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