REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 06 de octubre de 2014
Años; 204° y 155°



Exp. No. 654-14


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ALEJANDRA JOSE ROMERO BARRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.729, domiciliada en el sector Sabana Grande de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad)

DEMANDADO: ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.121.441, domiciliado la finca Los Indios, sector El Siete de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad)


Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ALEJANDRA JOSE ROMERO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.729, quien actúa en nombre y representación de su hijo…… y demanda al ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-18.121.441, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para la alimentación del niño y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos en época de navidad, gasto escolar, zapatos ortopédicos y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo del menor. (Folio 2).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 654-14, se acordó la citación del demandado ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano ENRIQUE GARCIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-11.083.886, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, (Folios 13 y 14).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, antes identificado y la ciudadana ALEJANDRA JOSE ROMERO BARRERA, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, se compromete a entregar semanalmente, los días lunes a la madre del menor de manera directa los alimentos requeridos para la alimentación del niño y solicita a la ciudadana ALEJANDRA JOSE ROMERO BARRERA le firme un recibo por cada entrega en constancia de cumplimiento. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas cuando el niño lo amerite y el cien por ciento (100%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad, el cien por ciento (100%) de los gastos escolares. La ciudadana ALEJANDRA JOSE ROMERO BARRERA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN en los términos propuestos y se compromete a firmar los recibos por cada entrega. (Folio 15)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 06/10/2014, siendo las diez y diecinueve (10:19) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 664-14.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA