REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 06 de octubre de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 655-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MINORKA CHIQUINQUIRA MIRANDA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.950.891, domiciliada en el sector Kilometro 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitidas identidades de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: ALENYS RAMÓN MEDINA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.653, domiciliado en el sector Kilometro 52 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitidas identidades de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MINORKA CHIQUINQUIRÁ MIRANDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.950.891, quien actúa en nombre y representación de sus hijas……… y demanda al ciudadano ALENYS RAMÓN MEDINA PIÑA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.581.653, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de dos cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación de las menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad, gastos médicos y de medicinas cuando las niñas lo ameriten, y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo de las menores. (Folio 2).
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 655-14, se acordó la citación del demandado ciudadano ALENYS RAMÓN MEDINA PIÑA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano ENRIQUE GARCIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-11.083.886, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALENYS RAMÓN MEDINA PIÑA, (Folios 14 y 15).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano ALENYS RAMÓN MEDINA PIÑA, antes identificado y la ciudadana MINORKA CHIQUINQUIRÁ MIRANDA GUTIERREZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el ciudadano ALENYS RAMÓN MEDINA PIÑA, se compromete a entregar semanalmente, los días sábados a la madre de las menores de manera directa la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) y solicita a la ciudadana MINORKA CHIQUINQUIRÁ MIRANDA GUTIERREZ le firme un recibo por cada entrega en constancia de cumplimiento. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares, gastos en época de navidad y gastos médicos cuando las niñas lo requieran. La ciudadana MINORKA CHIQUINQUIRÁ MIRANDA GUTIERREZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano ALENYS RAMÓN MEDINA PIÑA en los términos propuestos y se compromete a firmar los recibos por cada entrega de dinero. (Folio 16)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 06/10/2014, siendo las doce y diez (12:10) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 665-14.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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