REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 07 de octubre de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 628-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: ALEXIS JOSE ARTEAGA SANGRONIS y OLGA RAFAELA DORANTE BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.475.343 y V-9.926.931 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Puerta, casa S/N de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en la vía que conduce a la Fuerza Aérea de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE ARTEAGA SANGRONIS y OLGA RAFAELA DORANTE BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.475.343 y V-9.926.931 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Puerta, casa S/N de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en la vía que conduce a la Fuerza Aérea de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), permaneciendo separados por más de veintiséis (26) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos ALEXIS JOSE ARTEAGA SANGRONIS y OLGA RAFAELA DORANTE BRACHO, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 41, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector El Quince, casa S/N de la población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el día trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por lo cual tienen más de veintiséis (26) años de separados, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), según consta en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), se recibió escrito de opinión emitida por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada al presente procedimiento, mediante la cual la ciudadana Fiscal expone lo siguiente: “….observa quien suscribe que las partes establecen textualmente en la compulsa de solicitud de divorcio remitido a este Despacho “…y nos separamos en fecha 13 de mayo del año 1.988, por lo que tenemos más de veintiséis (26) años de separados de hecho…”, y al mismo tiempo señalan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de mayo de 1.988, es decir un día después de haberse separados, alegatos estos que no se corresponden con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del código Civil, por lo que se considera salvo mejor criterio del Juzgado a su digno cargo , se ordene el cierre y archivo de la presente solicitud….” Ahora bien vista la opinión emitida por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público en virtud de las atribuciones conferidas a la ciudadana Fiscal en el artículo 43 numerales 1, 10 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual establece: Numeral 1.-“Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña o Adolescente y las Familias, lo siguiente: 1.- Intervenir en el resguardo del orden público y las buenas costumbres en los juicios relativos al estado civil de las personas y en materia de emancipación, adopción y otras de cualquier naturaleza, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y otras leyes”. Numeral 10.- “Recibir las Notificaciones de los órganos jurisdiccionales y emitir opinión o formular las observaciones pertinentes en los procesos en que sean llamados a intervenir”. (Resaltado del Tribunal). Numeral 13.-“Intervenir en los procesos judiciales en los cuales se requiera su actuación de conformidad con la Ley”. Así mismo el Articulo 185-A del código Civil establece: “ Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librara sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copias de la solicitud…”. Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, objeta la admisión de la presente solicitud y considera la conveniencia del cierre y archivo del expediente por no encontrarse llenos los requisitos del Artículo 185-A del código Civil, es por ello que esta Juzgadora en estricto apego al Articulo 185-A del código Civil y en atención a la opinión emitida por la referida Fiscal del Ministerio público, declara no procedente la presente solicitud de Divorcio 185-A del código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE ARTEAGA SANGRONIS y OLGA RAFAELA DORANTE BRACHO. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones precedentes este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ALEXIS JOSE ARTEAGA SANGRONIS y OLGA RAFAELA DORANTE BRACHO. Así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 07/10/2014, siendo las diez y cuarenta (10:40) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 667-14. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA