REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN DÁVILA CAMARGO y MARBELYS DEL CARMEN DÁVILA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio el primero Soldador y la segunda Licenciada en Gerontología, de 33 y 37 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.479.356 y V- 12.787.090 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Adícora, sector El Supí Centro, vía principal El Supí, vía a El caño, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-105-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos LUIS BELTRAN DÁVILA CAMARGO y MARBELYS DEL CARMEN DÁVILA CAMARGO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas a vivienda unifamiliar ubicada en la vía principal El Supí, vía a El Caño, sector Supí Centro de la Parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas, y consta de tres (03) ventanas tipo correderas, cinco (05) puertas entamboradas, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño y un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Treinta centímetros (10,30mts) de frente por Diez metros con Veinte centímetros (10,20mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS (105,06 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Manilla; SUR: Propietarios desconocidos; ESTE: Propietarios desconocidos; y por el OESTE: Vía El Caño. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento y mide 15,96ML de construcción, y encierra un área de terreno municipal de 694,6M2 según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 28/07/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos WILFREDO DE LA CRUZ CUICAR ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.708.004, soltero, de profesión Obrero, domiciliado en Punto Fijo, callejón Colina, avenida Coro, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y REIMER JOSÉ GONZÁLEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.511, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Punto Fijo, sector Las Margaritas, calle 6, sector 1, casa N° 30, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, la declaraciones de los ciudadanos WILFREDO DE LA CRUZ CUICAR ZARRAGA y REIMER JOSÉ GONZÁLEZ NIEVES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos LUIS BELTRAN DÁVILA CAMARGO y MARBELYS DEL CARMEN DÁVILA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio el primero Soldador y la segunda Licenciada en Gerontología, de 33 y 37 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.479.356 y V- 12.787.090 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Adícora, sector El Supí Centro, vía principal El Supí, vía a El caño, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, al Primer (1°) día del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO