REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO JUVENAL PRIMERA PETIT y VICTOR JAVIER PRIMERA PETIT, quien son venezolanos, mayores de edad, de 45 y 38 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.809.351 y V-11.770.182 -respectivamente- de profesión el primero Técnico en Instrumentación y el segundo Militar Activo, domiciliados en el sector Cerro Pelón, vía principal El Vinculo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada MARISOL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.877, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-135-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos ROBERTO JUVENAL PRIMERA PETIT y VICTOR JAVIER PRIMERA PETIT que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda unifamiliar, ubicadas en la vía principal El Vinculo- Pueblo Nuevo, sector Cerro Pelón de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños. Dicha construcción posee un área de Veinte metros (20,00mts) de frente por Veinticinco metros (25,00mts) de fondo, para un área total de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Terreno que es o fue del Sr. Esteban Primera; ESTE: Calle en proyecto y terreno municipal; y por el OESTE: Vía principal El Vinculo - Pueblo Nuevo.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas LISBETH CAROLINA MARIN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.518.578, soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el sector Cerro Pelón, vía principal El Vinculo - Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, y NOHYRIS DEL VALLE CAHUAO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.547, casada, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el sector Cerro Pelón, vía principal El Vinculo - Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas LISBETH CAROLINA MARIN SÁNCHEZ y NOHYRIS DEL VALLE CAHUAO DE PEÑA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ROBERTO JUVENAL PRIMERA PETIT y VICTOR JAVIER PRIMERA PETIT, quien son venezolanos, mayores de edad, de 45 y 38 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.809.351 y V-11.770.182 -respectivamente- de profesión el primero Técnico en Instrumentación y el segundo Militar Activo, domiciliados en el sector Cerro Pelón, vía principal El Vinculo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechuría anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO