REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO REVILLA DA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.806.558, domiciliado en la calle Comercio de Caja de Agua, casa N° 115 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado JUAN CARLOS MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.028, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-142-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano LUIS ALBERTO REVILLA DA COSTA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda ubicada en el Supí, Calle Los Andes, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, acabado friso liso, piso de cemento y cerámica, estructura de madera con techo de asbesto, con sus instalaciones eléctricas externa y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cinco (05) ventanas tipo ventanal y cinco (05) puertas de las cuales tres (03) son entamboradas, una (01) de madera maciza y una (01) de hierro. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Treinta centímetros (13,30mts) de frente por Dieciocho metros con Cincuenta y Cinco centímetros (18,55mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (246,71 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mar Caribe; SUR: Casa del Sr. Pablo Pérez; ESTE: El Mar Caribe; y por el OESTE: Casa del Sr. Pablo Perez.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JEAN CARLOS GÓMEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.976, soltero, profesión u oficio Chofer, domiciliado en El Supí, calle Los Andes, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.026, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la población de El Supí, calle Los Andes, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JEAN CARLOS GÓMEZ NAVARRO y WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LUIS ALBERTO REVILLA DA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.806.558, domiciliado en la calle Comercio de Caja de Agua, casa N° 115 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS