REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ y BEINILET MARIA SALAS PINEDA, quien son venezolanos, mayores de edad, de 29 y 25 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.500.238 y V-18.661.465, respectivamente, solteros, de profesión u oficio el primero Electro Mecánico y la segunda Del Hogar, domiciliados el primero en la calle Rubí, casa S/N, Sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado, y la segunda en la calle Nueva, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ANA MARIA FUENMAYOR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.678, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-164-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ y BEINILET MARIA SALAS PINEDA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la Calle Nueva N° 1 (al lado de la Escuela Juan de Dios Monzón), Sector Cirilo Amaya de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado de cerámica, soporte de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje,) ventanas tipo correderas y puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Doce metros con Sesenta centímetros (12,60mts) de frente por Diecisiete metros con Sesenta y Cinco (17,65mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (222,39 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nueva; SUR: Casa de la Familia Yance Petit; ESTE: Escuela Juan de Dios Monzón; y por el OESTE: Liceo Héctor M. Peña. Además presenta cerca perimetral que mide 74M2 de construcción y encierra un área de terreno municipal de 342M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/10/2.014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BLANCO YANCE, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.228, soltero, profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle Garcés, Sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y CARMEN YNES AGREDA DE GUIÑAN, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.858, casada, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la Ciénega, Sector La Ciénega, Parroquia Buenavista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BLANCO YANCE y CARMEN YNES AGREDA DE GUIÑAN, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ y BEINILET MARIA SALAS PINEDA, quien son venezolanos, mayores de edad, de 29 y 25 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.500.238 y V-18.661.465, respectivamente, solteros, de profesión u oficio el primero Electro Mecánico y la segunda Del Hogar, domiciliados el primero en la calle Rubí, casa S/N, Sector San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado, y la segunda en la calle Nueva, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS