REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO COELLO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.042, soltero, de profesión u oficio Plomero, domiciliado en el sector San Francisco de la población de Adícora, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.585, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-106-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ROBERTO ANTONIO COELLO LÓPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas a vivienda unifamiliar ubicada en la calle La Marina II del sector Las Cabañas, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de madera con techo de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa, y consta de cuatro (4) ventanas tipo correderas, dos (2) puertas de madera maciza, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de Catorce metros (14,00mts) de frente por Veintiún metros (21,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de propietarios desconocidos; SUR: Casa del Sr. José Amiaza; ESTE: A 80 mts de franja costera; y por el OESTE: Calle La Marina II.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MARICELA MARGOT BARRENO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.688, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el sector San Francisco de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.563, de profesión u oficio Albañil, domiciliado el sector San Francisco de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, la declaraciones de los ciudadanos MARICELA MARGOT BARRENO GUTIERREZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO COELLO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.042, soltero, de profesión u oficio Plomero, domiciliado en el sector San Francisco de la población de Adícora, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO