REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana GENESIS RAMYELY VAZQUEZ DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.980, soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la calle principal, vía San José de Cocodite, sector Montecano, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-123-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GENESIS RAMYELY VAZQUEZ DÍAZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas a vivienda unifamiliar ubicada en la vía principal del sector San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado de cerámica, soporte de concreto con techo de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de siete (7) ventanas tipo correderas, doce (12) puertas entamboradas, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños y un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Diez centímetros (13,10mts) de frente por Veinte metros con Setenta centímetros (20,70mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (271,17 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal San José de Cocodite; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Casa de la Familia Beltrán; y por el OESTE: Casa de propietarios desconocidos. Además presenta cerca perimetral que mide 30,44ML de construcción y encierra un área de terreno municipal de 825,3M2, según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 05/09/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas GILMARY COROMOTO MATOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.272, soltera, de profesión u oficio Médico Veterinario, domiciliada en la calle principal de San José de Cocodite, sector Montecano, Municipio Falcón del Estado Falcón, y DALIA DEL CARMEN VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.666.670, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la calle principal de San José de Cocodite, sector Montecano, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas GILMARY COROMOTO MATOS VASQUEZ y DALIA DEL CARMEN VASQUEZ QUINTERO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana GENESIS RAMYELY VAZQUEZ DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.980, soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la calle principal, vía San José de Cocodite, sector Montecano, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO