REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585, domiciliado en la población de Adícora, prolongación Calle La Marina, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-14-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinada a vivienda ubicada en el sector Boulevar de la Parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento y bahareque, acabado friso liso, piso de cemento pulido y cerámica, soporte de concreto con techo de platabanda, tejas y asbesto, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de ocho (08) ventanas de madera, once (11) puertas de las cuales nueve (09) son de madera maciza y dos (02) de hierro, (02) salas, dos (02) comedores, dos (02) cocinas, seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños y un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de Quince metros con Sesenta y Cinco centímetros (15,65mts) de frente por Treinta y Un metros (31,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON QUINCE METROS CUADRADOS (485,15 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Boulevar Adícora; SUR: Casa del Sr. Ruven; ESTE: Posada Rosada, Callejón Boulevar; y por el OESTE: Sucesión de Fernando Villasmil.


Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos LUIS OBERTO CALATAYUD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.945, domiciliado en la población de Baraived, sector Las Marías, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y CARLOS JOSÉ DELGADO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Profesor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.575, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector El Tanquesito, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, la declaraciones de los ciudadanos LUIS OBERTO CALATAYUD MARTINEZ y CARLOS JOSÉ DELGADO PRIMERA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585, domiciliado en la población de Adícora, prolongación Calle La Marina, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en su nombre y representación, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO