REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 11 de OCTUBRE de 2014.-
EXPEDIENTE Nº P-026/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PRIVADA: GLENDYS MORENO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, (11-10-2014), la Audiencia de Presentación del imputado en la causa Nº: P-026/2014 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. XXXXX, nacido en fecha XX-XX-XXXX, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,. La representante del adolescente (Madre) designó como Defensora Privada a la Abogada GLENDYS MORENO PEROZO, con Inpreabogado Nº: 181.891, por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado, evidenciada en las actas policiales levantadas al efecto pudiendo la conducta desplegada por el mismo, encuadrar en los delitos denominados POSESIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes .Así mismo, solicita a este Tribunal le sean acordadas al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se le practique exámenes psicosociales al mismo e igualmente se oficie a la ONA para que lo incluyan en un programa de desintoxicación, porque el mismo según consta en las actas policiales inserto en el expediente de la causa que es consumidor. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, y quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así mismo le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA expresa que desea declarar en la Audiencia de Presentación. ut supra identificado expone: “Lo que pasa es que yo iba para la bodega a comprar un queso, y cuando venía yo conseguí a dos amigos, y cuando yo voy, voy normal caminando, en eso pasó la policía y yo me sorprendí, y ahí nos requisó, yo sabia que tenia en el bolsillo de la bermuda una cajita de fósforo tres envoltorios de marihuana, y ahí vio eso y me preguntó que si yo consumía y le dije que sí, y ahí fue donde llegó la patrulla y nos llevó para Judibana, y de Judibana nos trajo para acá para Los Taques, también quiero decir que yo soy consumidor, y quiero que me ayuden a salir de este consumo, eso es todo”.. TERCERO: LA Defensora Privada a la Abogada GLENDYS MORENO PEROZO, con Inpreabogado Nº: 181.891: quién expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal con el fin de que el adolescente sea tratado por los especialistas, para que lo ayuden a dejar el consumo habitual que tiene, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Y oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa, que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito , que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por lo que DECRETA: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO LOPNNA y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su representante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , presente en este acto; así mismo el adolescente tendrá la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presenta causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de los exámenes psico-sociales, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Se acuerda expedir las copias simples se la presente acta. Así mismo se le obliga a comparecer por ante la oficina Nacional Antidrogas ubicada en Santa Ana de Coro, a los fines de las valoraciones previstas en el Artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas y sea incorporado a un programa de desintoxicación, por haber declarado en esta audiencia el adolescente ser consumidor. Ofíciese al Organismo que realizó la aprehensión.- Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las DOCE Y TREINTA de la tarde (12,30 PM.), y se registró bajo el Nº 29. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA
CAUSA Nº: P-026/2014.-
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