REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 17 de Octubre de 2014.-
AÑOS: 203º y 155º

EXPEDIENTE No. P-018/2014 y P-020/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.-.

En el día de hoy, Viernes 17 de Octubre de 2014, siendo las 9:30 a.m. se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, audiencia esta que se celebra en virtud de que el mismo fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 8, de la Policía del Estado Falcón, por cuanto fue detenido en fecha 15/10/2014, presuntamente violentando la medida de arresto domiciliario impuesta por este Tribunal, y verificándose la presencia de las partes se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por lo cual y en virtud de la flagrante violación de la Medida impuesta por este Tribunal en fecha 16-08-2014 la cual debía cumplir en su domicilio, y fue encontrado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº. 08 de la Policía del Estado Falcón, el día Miércoles 15 de Octubre de 2014, a las 3:40 horas de la tarde en el Sector Monche Weffer, de la Población de Villa Marina, Municipio Los Taques del Estado Falcón fuera del lugar donde debía permanecer, incumpliendo injustificadamente las medidas impuestas en fecha 16-08-2014, en Audiencia de Presentación donde se le impuso LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS LITERALES A Y B, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente Someterse al cuidado y vigilancia de su Abuelo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y Permanecer detenido en su propio domicilio, es por lo que pido se revoque la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 248 numeral 1 del COPP, y le sea impuesta la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, puesto que no hay otra manera de asegurar su comparencia puesto que el representante a quien se le entrego en pasadas fechas para su cuido y vigilancia no cumpliendo con el deber de informar periódicamente ante este Tribunal, no existiendo contención familiar, aunado al incumplimiento injustificado, de la medida. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le celebra esta AUDIENCIA ESPECIAL en su contra, quien manifiesta entender así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: DECLARACIÓN OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido la Defensora Pública Abg. CEGLITH PEREIRA expone: “Escuchadas la declaración de mi defendido donde manifiesta que este Tribunal le conceda una nueva oportunidad motivo por el cual en virtud del proceso socioeducativo que reviste el sistema de responsabilidad penal y siendo que el delito calificado por la representación fiscal no es merecedor de la sanción de la privativa de libertad , de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Articulo 555 ejusdem, el cual faculta a la Juez de Control autorizar y acordar medidas necesarias para la incorporación al adolescente de forma armónica a la sociedad, motivado a que el adolescente ha manifestado su intención de continuar trabajar y retomar sus estudios, siendo que mi defendido no ha vuelto a incurrir en ningún otro hecho punible. Finalmente le solicito a este digno Tribunal le sea concedida la libertad a mi defendido, con la condición de que mi defendido sea sometido a la institución especializada Entidad de Formación Socio Educativa Falcón, Andrés Bello, Extensión Punto Fijo, a los fines de que el adolescente reciba la ayuda psicológica, psiquiátrica, a la inserción escolar a su identificación, motivado a que el adolescente no posee cédula de identidad por cuanto manifiesta haberla extraviada, y se encuentra bajo estado de indefensión por cuanto su padre falleció, y su madre esta ausente, lo abandono, y se encuentra bajo el cuidado de los abuelos paternos, quienes dentro de la medida de su posibilidad por ser de avanzada edad presentan problemas de salud, que ameritan cuidados especiales y se les dificultan el cuidado directo y permanente del adolescente ” Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales donde se evidencia que adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº. 08 de esta Población de Los Taques, cuando estos realizaban labores de vigilancia y patrullaje en el perímetro de esa Población, específicamente por el Sector Monche Weffer en Jurisdicción de este Municipio al mando de la Unidad Radio patrullera, signada con las siglas P-360, conducida por el Oficial agregado Jesús Acosta, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.803.843, evidenciándose con esta aprehensión la violación de las medidas cautelares impuestas en Audiencia en la causa Penal Nº: P- 020/2014 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 175 y 474 del Código Penal Venezolano en fecha 16-08-2014referida ut supra, y muy específicamente la medida cautelar de arresto domiciliario contenida en el literal a del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales donde se evidencia que adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº. 08 de esta Población de Los Taques, cuando estos realizaban labores de vigilancia y patrullaje en el perímetro de esa Población, específicamente por el Sector Monche Weffer en Jurisdicción de este Municipio al mando de la Unidad Radio patrullera, signada con las siglas P-360, conducida por el Oficial agregado Jesús Acosta, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.803.843, evidenciándose con esta aprehensión la violación de las medidas cautelares impuestas en Audiencia en la causa Penal Nº: P- 020/2014 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 175 y 474 del Código Penal Venezolano en fecha 16-08-2014referida ut supra, y muy específicamente la medida cautelar de arresto domiciliario contenida en el literal a del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega la solicitud realizada por la representación Fiscal, en cuanto a la detención para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, a la Audiencia Preliminar , y visto el incumplimiento revoca la Medida cautelar impuesta en fecha 16-08-2014 en la Causa Nº: P-020/2014, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 175 y 474 del Código Penal Venezolano de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 Numeral 1: del Código Orgánico procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Pública imponiéndole la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 Literal “b”, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de la Entidad de Formación Socio Educativo Falcón, Andrés Bello, ubicada en el Sector Caja de Agua, al lado de la casa de la cultura cerca de la cancha, Municipio Carirubana del Estado Falcón. TERCERO: Ordena oficiar a la Entidad de Formación Socio Educativo Falcón, Andrés Bello, ubicada en el Sector Caja de Agua, al lado de la casa de la cultura cerca de la cancha, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para informar de lo aquí decidido, por lo que se acuerda entregarle el oficio a su abuelo para que lo lleve hasta esa Entidad. CUARTO: Ofíciese al organismo que realizó la detención a fin de participarle lo aquí decidido. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:00., a.m..-
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA LA FISCAL DUODÉCIMO


Abg. CEGLITH PEREIRA Abg. MAIRELYN RAMIREZ


EL REPRESENTANTE ADOLESCENTE,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.

NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.