REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
LOS TAQUES: TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE 2014
AÑOS: 203º y 155º

Revisado como ha sido el libelo de demanda presentado en fecha 06-10-2014, e igualmente el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2014, por el Ciudadano OSMAN FORTUNATO SANCHEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la calle principal de la población de Guanadito Norte, del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.584.735, actuando en su condición del TERCERO INTERVINIENTE O TERCERIA, asistido por los abogados WILLIAMS SALAZAR ALVAREZ Y WILLIAM JESUS BELLO QUEVEDO, inscritos en el I.P.S.A. Nº 69088 y N°. 200.019, por el cual proponen formal demanda de TERCERIA en contra de los Ciudadanos: AUDBERTO HENRIQUEZ GARCÍA DE QUEVEDO, ciudadano americano, mayor de edad, divorciado y con pasaporte Nro. F-706638, vecino de 1185 N.E. 110 Terrace, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, ESPERANZA GARCÍA DE QUEVEDO, ciudadana americana, mayor de edad, soltera y vecina de 1205 NW 199th Street, Miami, Florida, SARA DANIEL GARCÍA DE QUEVEDO, ciudadana americana, mayor de edad, casada y vecina de 600 West 39th Place, Hialech, Floridad, NAYDA HENRIQUEZ GARCIA DE QUEVEDO, ciudadana americana, mayor de edad, casada, y vecina de 6960 NW 186th Street, Miami, Florida, ALTAGRACIA HENRIQUEZ GARCÍA DE QUEVEDO, ciudadana americana, mayor de edad, divorciada, y vecina de 12860 SW 43 rd, Drive, apartamento 147-b Royale Green Condominium, Miami, Florida, SILVIA HERNÁNDEZ GARCIA DE QUEVEDO, ciudadana americana, mayor de edad, casada, y vecina de 12860 SW 43 rd, Drive, apartamento 143-b Royale Green Condominium, Miami, Florida CARLOS GARCÍA DE QUEVEDO PADILLA, ciudadano americano, mayor de edad, casado, de Miami, residenciado en 1185 N.E. 110 Terrace, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, HERIBERTO GARCIA DE QUEVEDO, ciudadano Americano, mayor de edad casado y vecino de 312 Monahan Street Brooklyn, Estado de New York, AUGUSTO GARCÍA DE QUEVEDO MORENO , Ciudadano Americano, mayor de edad, vecino de 333-4TH Street, Apartamento 6-F, Brooklyn, New Cork; ROSARIO GARCIA DE QUEVEDO MORENO, Ciudadana Americana, mayor de edad y vecina de 399 Clinton Street, Brooklyn New York; y PROVIDENCIA GARCIA DE QUEVEDO MORENO, Ciudadana Americana, mayor de edad, casada y vecina de 289 -20 TH Street, Brooklyn, New Cork, Estados Unidos de Norteamérica, y para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, quien aquí decide, debe necesariamente pronunciarse sobre aspectos fundamentales que pueden o no afectar el aperturamiento de la Litis a saber: De la lectura y análisis del libelo y del escrito recibido en fecha 28 de Octubre de 2014, se observa que la parte actora en el petitorio expresa “…en mi condición de ACTUANTE EN TERCERIA demanda en éste acto por nulidad de contrato…”; más adelante expresa que “…por haber lotizado ilegalmente un lote de terreno situado en …”. Es bien sabido en el foro jurídico que la tercería por su naturaleza es una demanda autónoma contentiva de una nueva pretensión, y el tercero en consecuencia no se hace parte en el proceso principal ni origina en éste un litis consorcio, sino que al contrario, las partes en el proceso principal se convierten en partes demandadas en la tercería, originándose así un litis consorcio pasivo necesario. Justamente de que el tercero no se hace parte en el juicio principal, es lo que hace distinguir la tercería regulada en nuestro Código de Procedimiento Civil de las formas de intervención principal o excluyente, o adhesiva simple o adhesiva Litis consorcial. De manera que entre el juicio de tercería y el juicio principal se da un caso de acumulación sucesiva de pretensiones, siendo sus principales características: 1) Los terceros deben tener un derecho específico sobre los bienes objetos de la tercería, por lo que la misma se propone mediante demanda dirigida contra las partes del juicio principal, tal como lo dispone el artículo 371 ejusdem; 2) La competencia en las demandas de tercería corresponde al juez que este conociendo o haya conocido del juicio principal en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 371 ibidem; 3) La tercería se sustanciará y sentenciará conforme a su naturaleza y cuantía, en consecuencia, no es posible proponer una demanda de tercería que por la materia o cuantía no corresponda al juez del juicio principal, que es el competente funcionalmente para conocer la demanda de tercería. Ahora bien ,de lo antes expuesto resulta evidente, que para incoar una tercería autónoma como pretende el Ciudadano OSMÁN FORTUNATO SÁNCHEZ LUGO, se requiere de la existencia de un juicio principal, y que precisamente se esté ventilando por ante este tribunal, siendo un hecho notorio judicial para esta juzgadora que hasta la presente fecha no existe ningún juicio donde funjan como actores o como demandados los Ciudadanos AUDBERTO HENRIQUEZ GARCÍA DE QUEVEDO, ESPERANZA GARCÍA DE QUEVEDO, SARA DANIEL GARCÍA DE QUEVEDO, NAYDA HENRIQUEZ GARCÍA DE QUEVEDO, ALTAGRACIA HENRIQUEZ GARCÍA DE QUEVEDO, SILVIA HERNÁNDEZ GARCIA DE QUEVEDO, CARLOS GARCÍA DE QUEVEDO PADILLA, HERIBERTO GARCIA DE QUEVEDO MORENO, AUGUSTO GARCÍA DE QUEVEDO MORENO y ROSARIO GARCÍA DE QUEVEDO MORENO, ut-supra identificados. Siendo así, la presente demanda de TERCERÍA, resulta contraria a lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, y por tal razón a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil, resulta inexorablemente INADMISIBLE. Y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Los Taques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por TERCERIA interpuso el Ciudadano OSMAN FORTUNATO SANCHEZ LUGO, asistido de abogado, contra los Ciudadanos ya plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta y un (31) días de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ LA SECRETARIA

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA

Nota: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al Expediente a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.) Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut- supra.-
LA SECRETARIA


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA