REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 05 de Octubre de 2014.-
EXPEDIENTE Nº P-024/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DEYWIN GALICIA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA Y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, (05-10-2014), la Audiencia de Presentación del imputado en la causa Nº: P-024/2014 seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha XX-XX-XXXX, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: XXXXX, soltero, residenciado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Municipio Los Taques Estado Falcón; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha XX-XX-XXXX, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: XXXXXX, soltero, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Municipio Los Taques Estado Falcón y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha XX-XX-XXXX, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: XXXXXX, soltero, residenciado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Municipio Los Taques Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos denominados POSESIÓN ILÍCITA Y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionados en los artículos 3, 153 y 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo en virtud de que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose como ésta, a aquella que resulta del estado de hecho puesto de manifiesto a través de la prueba en el proceso, apreciada conforme a la sana critica y siendo que el proceso penal rebasa con mucho la esfera privada de los intervinientes, obligando a las partes y al Tribunal, a buscar la verdad verdadera, por el interés social que la solución de los conflictos derivados de la comisión que los delitos suscita, se acuerda el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en virtud de que aún restan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Representación Fiscal solicita a este Tribunal le sea acordado las Medidas Cautelares que considere pertinente de las previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y se mantenga la conexidad de la causa, puesto que hay concurrencia de adultos en el hecho investigado, y le sean practicadas las valoraciones psicosociales a los adolescentes imputados de conformidad con lo previsto en los Artículos 535 y 622 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ut supra identificado, evidenciada en las actas policiales levantadas al efecto pudiendo la conducta desplegada por los mismo, encuadrar en los delitos denominados POSESIÓN ILÍCITA Y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionados en los artículos 3, 153 y 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes .Así mismo, solicita a este Tribunal le sean acordadas a los adolescente imputado las medidas cautelares que considere pertinente de las prevista en Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente pide se acuerde la conexidad de las causa, por cuanto se desprende de la misma que conforman el expediente de la causa que existen la participación de adultos en el proceso que se sigue al adolescente y que se le practique exámenes psicosociales al mismo. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, y quienes manifiestan entender la imputación que les hace la Representación Fiscal, así mismo le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, de los tres adolescentes imputados solo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien expresa que si desea declarar en la Audiencia de Presentación y expone: “ DECLARACIÓN OMITIDA es todo” TERCERO: La Defensora Pública Abogada DEYWIN GALICIA , en su carácter de Defensora Pública expone: “ Escuchados como ha sido el testimonio de mi defendido y visto el contenido de las actas procesales alego a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia, puesto que al momento de sus aprehensiones no les fue incautado ninguna sustancia de interés criminalistico en su poder o adherido a su cuerpo, así mismo se evidencia que la sustancia incautada se encontraba en la gaveta del mueble tipo gavetero localizado en la primera habitación de la vivienda en la cual al momento del procedimiento fue conseguir en flagrancia el Ciudadano Wilfredo Rafael Rodríguez Yurai quién estaba guardando en ese instante un objeto en la gaveta del mencionado mueble, siendo señalado por parte de los funcionarios actuantes de manera taxativa en el acta de investigación suscrita por ellos, atribuyéndole la responsabilidad del presente hecho punible a este Ciudadano identificado plenamente, pidiendo en consecuencia la libertad plena de mis defendidos, por último solicito me sea expedido copias certificadas de la totalidad de la causa. Es todo”
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Y oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa, que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito , que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por lo que DECRETA: Niega Libertad Plena solicitado por la Defensa Publica, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible y que debe ser investigado ya que estos se encuentran evidenciados en las actas policiales levantadas al efecto y que aun faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos , por lo que este Tribunal impone y acuerda LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ut supra identificados , y les impone la medida cautelar sustitutivas de libertad prevista en el literales “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de los exámenes psicosociales, solicitada por el Ministerio Público, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente de la causa, que existe la participación de adultos en el proceso que se les sigue a los adolescentes, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia, al Tribunal de Control que conozca la causa de los adultos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir las copias certificadas de la causa solicitadas por la defensa publica. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión, Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las (12,45 PM.), y se registró bajo el Nº 27. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA
CAUSA Nº: P-024/2014.-
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