REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 05 de Octubre de 2014.-
EXPEDIENTE Nº P-025/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ DEFENSOR PÚBLICO: DEYWIN GALICIA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,.
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación de imputado, en la causa P-025/2014 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha XX/XX/XXXX, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: XXXXX, (No presentó Cédula de Identidad) soltero, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los Artículos 458 y 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, Ut supra identificado, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los Artículos 458 y 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a este Tribunal le sea acordada la detención para su identificación, y una vez identificado le sea impuesta la detención del adolescente del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , ut supra identificado, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el Artículo 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual es traído al proceso es merecedor de privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, parágrafo segundo, literal “a”, así mismo, solicito se mantenga la conexidad entre las causas puesto que hay concurrencia de adultos en el hecho investigado, y le sean practicadas las valoraciones psicosociales al adolescente imputado, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 535 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último sea fijada un acto de reconocimiento en rueda de individuos a los fines de determinar el tipo y grado de participación del adolescente en el hecho que se le imputa. SEGUNDO: La Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente expone que no va a declarar quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- XXXX, venezolano, soltero, obrero, nacido el XX-XX-XXXX, residenciado en la Calle IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón del Estado Falcón, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, TERCERO: toma la palabra el Defensor Público Abogado DEYWIN GALICIA, quién expone: “De la revisión efectuada al expediente y vista la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, considera esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que mi defendido es autor o participe de los delitos imputados por la Representación Fiscal, aunado al hecho de que no consta en las actuaciones denuncia formulada por la víctima, observando esta defensa que los armamentos incautados en el procedimiento no le fueron encontrados a mi defendido ya que los mismos se encontraban en los asientos que ocupaban los dos Ciudadanos adultos involucrados en este hecho , así mismo se observa que los objetos presuntamente provenientes del delito tampoco le fueron incautados a mi defendido, ya que los mismos se encontraban en el interior del porta equipaje del vehiculo y considerando que no constan resultas de investigación necesarias para atribuirle dichos delitos a mi defendido, ahora bien esta Defensa amparado en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerando que el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente su fin único es socioeducativo y la reinserción de los adolescentes a la sociedad y por cuanto estamos en una etapa incipiente y faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que mi defendido no tiene conducta predelictual, es decir que es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo, es por ello que solicito la Libertad plena, sin restricciones y en caso de que este digno Tribunal desestime la solicitud realizada por esta defensa, solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que con la aplicación de esta se puede asegurar la comparecencia de mi defendido a la audiencia preliminar. Así mismo solicito copia certificada de todas las actuaciones. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, DECRETA: PRIMERO: Niega la libertad plena solicitada por la Defensa Pública , ya que se desprende de las actas policiales que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes , se encontraba dentro del vehículo, donde se colectaron objetos de interés criminalistico, objetos estos que fueron sustraídos de la vivienda de la víctima según la denuncia formulada por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona Nº. 13, Destacamento Nº: 132, Primera Compañía, víctima ésta que se encuentra identificada en actas a reserva del Ministerio Público, según se evidencia en expediente Nº: K-140175-0136 aunado todo esto a que todavía faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos, y en el registro de cadena de custodia existen evidencias físicas colectadas dentro del vehiculo donde se encontraba el adolescente. Por lo que este Tribunal decreta la detención preventiva del Adolescente Imputado ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, ut supra identificado, para su identificación de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez que sea registrado con sus datos filiatorios y cédula de identidad se mantendrá detenido, SEGUNDO: Una vez identificado se mantendrá en la Entidad de Atención para Varones, ubicado en Coro, Estado Falcón a la orden de este Tribunal, por cuanto no hay manera de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y además hay un riesgo para la víctima, ya que el adolescente conoce donde se encuentra el domicilio de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERA: Se acuerda realizar la rueda de reconocimiento solicitada por la Representación Fiscal , para el día 07-10-2014, a las 10:00 a.m, en la Zona Policial Nº.02 en Punto Fijo. CUARTO: Se acuerda oficiar para que le sean practicadas al adolescente imputado una evaluación psicosocial. QUINTO: Se acuerda oficiar al Comando de la Zona Nº. 13, Destacamento Nº. 132 de la Guardia Nacional para que mantenga en dicho Comando al adolescente hasta lograr su identificación. SEXTO: Se acuerda oficiar al SAIME, Punto Fijo, para hacer la identificación del adolescente. SÉPTIMO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para Varones, en la Ciudad de Coro. OCTAVA: Se acuerda expedirle copias certificas a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación, por el procedimiento de la vía ordinaria. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las TRES Y MEDIA. (03,30 PM.), y se registró bajo el Nº 28. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA
CAUSA Nº: P-025/2014.-
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