REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO 09 DE OCTUBRE DE 2014
AÑOS: 204° y 155º

EXPEDIENTE N°. 2014-55.
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL AUXILIAR INTERINO XII: ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
SECRETARIO TEMPORAL: ABG KEVIN RAMONES
ALGUACIL: WILFREDO PEROZO RIVERO.

En el día de hoy, jueves, 09 de octubre de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación del adolescente a quien se identifica en las actas policiales como: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, en virtud de que el adolescente fue aprehendido en fecha 08-10-2014 siendo aproximadamente las 8:50am en un estacionamiento ubicado en la parte posterior del centro comercial mall de las Ameritas dentro de una unidad de transporte que se encontraba parcialmente desvalijada y en estado de abandono oculto entre unas butacas viejas revisando un coala ( cartera de mano de color marron) de manera desesperada la cual había sido denunciada por parte de los ciudadanos JOSE MARIN Y BARBARA CECILIA ZAVALA, victimas de la presente causa, en virtud de que fue despojado de la cartera por parte de dos sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, quienes lo sometieron momentos en los cuales salían de un establecimiento comercial que funge como bodegón de licores ubicado en la avenida Bolívar, adyacente al centro comercial Mall de las Ameritas, siendo que mientras uno lo apuntaba con el arma que portaba el otro lo despojaba de sus pertenencias, tales como dinero en efectivo, un coala contentivo de un equipo de insulina para diabéticos propiedad del denunciante el cual le fue incautado al adolescente al momento de su aprehensión junto a unas herramientas metálicas tipo llaves presentando el coala signos de violencia, específicamente la correa rota precalificando esta representación fiscal la conducta desplegada por el adolescente incursa en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal y el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 el código penal, solicitando le sean decretada la detención para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud de que el delito por el cual es traído al proceso es merecedor de SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD tal como lo establece el articulo 628 parágrafo segundo literal A ejusdem y el adolescente es reincidente por haber recaído sobre el mismo sentencia condenatoria definitivamente firme en la causa llevada por ante este mismo tribunal signada bajo el Nº 2014-08, la cual se encuentra en el tribunal de ejecución, la cual se remitió mediante oficio 4630-61 de fecha 18 de junio de 2014 existiendo además riesgo para las victimas que pueden ser fácilmente ubicables y el adolescente no posee contención familiar lo que no nos asegura su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR ni la sujeción del mismo al proceso, puesto que sobre el mismo recae otras medidas cautelares impuestas por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, signada bajo el Nro 2014-874, seguida por el delito de ROBO, la cual se encuentra en fase intermedia siendo la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa diferida por incomparecencia del adolescente solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y la practica de los exámenes Psicosociales previstos en el articulo 622 de la Ley Especial que rige la materia y se oficie al tribunal de Ejecución a fin de informar que el adolescente cursa nueva causa por ante este tribunal . Seguidamente el Juez, le informó a el imputado la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quienes manifiestan entender las imputaciones que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, hijo de HEIDY DEL BALLE SEMECO GALLARDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 15.385.927, nacido en fecha 12-04-79, residenciada en la dirección arriba descrita, 0416.166.25.67, presente en este acto y de GREGORY JOSE RODRIGUEZ, no reside con el adolescente quien se encuentra representado en este acto por su hermana mayor , ciudadana LIGDA LISETT SEMECO, titular de la cedula de identidad Nº 24.705.246, residenciada en el Sector Bolívar, calle Independencia. Casa No. 15, donde esta la Carnicería Estefani la de Sabino Paz, y la Escuela Hector M. Peña, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono: 0426-960-5000. En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Ceglith Pereira, quien expone: “vista las actas que integran la presente causa específicamente el acta de investigación penal, específicamente el acta penal Nº 303-14 emanada de la guardia nacional Bolivariana comando Regional 4, destacamento de Seguridad Urbana Falcón Comando Punto Fijo donde se evidencia que a mi defendido no se le incauto ningún tipo de arma de fuego ni blancas copio textualmente” de acuerdo al articulo 191 del Código orgánico procesal penal vigente se le practicaría una revisión corporal, evidenciándose que el ciudadano sospechoso se encontraba bajo el efecto de sustancia estupefacientes y psicotrópicas”…” por lo cual procedimos a realizarle una revisión sin detectarle ningún tipo de arma de fuego ni blancas” así mismo en las declaraciones de la presunta victima en el acta de denuncia de fecha 08 de octubre de 2014, emanada de la guardia nacional Bolivariana comando Regional 4, destacamento de Seguridad Urbana Falcón, donde el denunciante dentro de las preguntas se le indico diga usted las características físicas del ciudadano que portaba el arma de fuego? Este respondió, copio textualmente “ respondió es un chamito como de 1, 55mtrs, cabello castaño, ojos claros, tenia una chivita y usaba una capucha de la chaqueta que cargaba” por la que esta defensa técnica evidencia que las características físicas descritas por la persona denunciantes que funge como la presunta victima no coinciden con la de mi defendido por lo que solicito a este digno tribunal desestime la mencionada denuncia asimismo me opongo a la precalificación formulado por la representación fiscal en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO y el delito imputado en esta audiencia de presentación como lo es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, asimismo solicito a este digno Tribunal lo desestime en virtud de que a mi defendido no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni a su ropa así como también la denuncia de la presunta victima no describe ni señala la características físicas de mi defendido sino de otra persona distinta, en donde se pretende involucrar a mi defendido en los hechos que aquí se señalan, en este mismo orden de ideas es importante señalar que a pesar de que mi defendido tiene causas por otros tribunales tales como señala la representación fiscal este se ha mantenido apegado al proceso cumpliendo cabalmente con las medidas cautelares impuestas por los tribunales así como la misma causa que cursa por ante este tribunal, la cual cumplió su etapa hasta la fase intermedia y fue remitida al tribunal de ejecución sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Coro, por lo que me opongo a lo solicitado por la representación fiscal por cuanto a su detención para garantizar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, primero: por que no existe los elementos de convicción suficientes para configurar la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, el cual es merecedor de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, segundo: mi defendido cuenta con su domicilio estable, perfectamente ubicable tal como se evidencia en las actas que integran la `presente causa por lo que es imposible que mi defendido se evada del proceso, tomando como premisa el principio de excepcionalidad de la privativa de libertad establecido en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes parágrafo primero y tercero: mi defendido es un adolescente con problemas de adicción de consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas tal como quedo evidenciado en la declaración de los funcionarios actuantes de la guardia nacional Bolivariana comando Regional 4, destacamento de Seguridad Urbana Falcón, finalmente esta defensa solicita a este digno tribunal en virtud de lo antes expuesto una medida menos gravosa a la presentada por la representación fiscal establecidas en el articulo 582 de la ley Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la misma vaya en armonia con las características peculiares del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 543 ejusdem
. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, expone: Ahora bien, oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IMPONIENDOLE: las medidas cautelares establecidas en los literales a y b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberá el adolescente, identificado ut supra: someterse al cuidado y vigilancia de su hermana ciudadana LIGDA LISETT SEMECO, residencia en la siguiente dirección: Sector Bolívar, calle Independencia. Casa No. 15, donde esta la Carnicería Estefani la de Sabino Paz, y la Escuela Hector M. Peña, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono: 0426-960-5000, la cual deberá informar por escrito cada quince (15) días a este Tribunal sobre el comportamiento, cuido y vigilancia del adolescente. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar a la guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón Comando Punto Fijo y al Equipo multidisciplinario de la entidad de atención para varones a los fines de que le sean practicados los exámenes médicos y psico-sociales al adolescente, se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón Comando Punto Fijo a los fines de trasladar hasta su residencia Sector Bolívar, calle Independencia. Casa No. 15, donde esta la Carnicería Estefani la de Sabino Paz, y la Escuela Hector M. Peña, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.



LA FISCAL (A) DUODECIMO



ABG. MAIRELYN RAMIREZ


DEFENSORA PÚBLICA



ABG. CEGLITH PEREIRA

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


LIGDA LISETT SEMECO



EL ADOLESCENTE





EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. KEVIN RAMONES




NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 4630-190-P, Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcon Comando Punto y el Nº 4630-191-P, dirigido al Equipo multidisciplinario de la entidad de atención para varones.- Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. KEVIN RAMONES