REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2840-14

 SOLICITANTE: NELLYS JOSEFINA NOGUERA DE URIBE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.288.027, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: ARGENIS SANTANA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.925.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 09 de abril de 2014, la ciudadana NELLYS JOSEFINA NOGUERA DE URIBE, asistida por el Abog. ARGENIS SANTANA, mediante escrito solicita, la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 97, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1956, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, para que se corrija el nombre de su difunta madre.
En fecha 14 de abril de 2014, se admite la solicitud. (f. 13)
En fecha 28 de abril de 2014, el Alguacil dejó constancia en el expediente, que notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público. (f. 17)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; no compareció persona alguna a oponerse.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante de autos, ciudadana: NELLYS JOSEFINA NOGUERA DE URIBE, representado judicialmente por el Abog. ARGENIS SANTANA, presentó las siguientes documentales, las cuales acompañó a su escrito de Solicitud:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 97, inserta en fecha 25 de enero de 1956, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. (f. 03)
2. CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón, en fecha 27 de octubre de 1964, relacionado con BERNARDINA NOGUERA. (f. 05)
3. COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de NOGUERA DE COLINA BERNARDINA. (f. 06)
4. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 202, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1991. Relacionada con la difunta BERNARDINA NOGUERA DE COLINA. (f. 07)
5. CONSTANCIA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO, expedida por el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda del Estado Falcón, de fecha 10 de abril de 1967, correspondiente a los contrayentes: WENCELAO COLINA y BERNARDINA NOGUERA. (f. 08)
6. CERTIFICACIÓN DE TRASLADO DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda del Estado Falcón, de fecha 19 de agosto de 1985; correspondiente a los contrayentes: WENCELAO COLINA COLINA y BERNARDINA NOGUERA. (f. 09 y 10)
7. CONSTANCIA DE FALLECIMIENTO, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 02 de abril de 2014. Relacionada con BERNARDINA NOGUERA DE COLINA. (f. 11)
Estas documentales demostraron que evidentemente el nombre de la madre de la solicitante de autos es BERNARDINA, y no, como aparece asentado en su Partida de Nacimiento. En ese sentido, quedó demostrado el error en la Partida in comento.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del nombre de la madre de la solicitante: ciudadana NELLYS JOSEFINA NOGUERA DE URIBE, en su partida de nacimiento; por cuanto asentaron el nombre como BERNARDA, cuando lo correcto es BERNARDINA, en la Partida de Nacimiento Nº 97, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 25 de enero de 1956, cuyo duplicado se encuentra en el Registro Principal del Estado Falcón. Y en ese mismo sentido, se procede a la rectificación del nombre en la mencionada Partida, así: donde se colocó como nombre de la madre: BERNARDA, se corregirá y se colocará BERNARDINA, que es lo correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 97, INSERTA EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO LLEVADO POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SANTA ANA (HOY PARROQUIA SANTA ANA) DEL DISTRITO MIRANDA (HOY MUNICIPIO MIRANDA) DEL ESTADO FALCÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1956, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la madre de la presentada como: BERNARDA, se rectificará así: BERNARDINA, que es el correcto. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:05 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-453, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-454 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO