REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155ª
SOLICITUD Nº 8.207-2.014
SUCESORES: LUIMAR AMELIA DIAZ FERRER.
CAUSANTE: FANNY EULALIA FERRER TREMONT
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: LUIMAR AMELIA DIAZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.348.546 , debidamente asistida por la Abogada JEANNETTE FERRER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.640, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana FANNY EULALIA FERRER TREMONT, quien era venezolana, de 66 años de edad, Auxiliar de Enfermería, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.359.110, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Julio de 2014, en el Ambulatorio Urbano I San José, según consta de Acta de Defunción Nº 785, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cedula de identidad de la causante.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 785, de la ciudadana FANNY EULALIA FERRER TREMONT, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-3) Copia simple de la cedula de identidad de la Solicitante.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2784, de la ciudadana LUIMAR AMELIA DIAZ FERRER, emitido por el Registro Civil de Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia simple de las cedulas de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YOLANDA COROMOTO CORONADO DE PIMENTEL y YANIRA JAMILET QUERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.545.942 y V-14.563.270, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 29 de Octubre del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus FANNY EULALIA FERRER TREMONT, a favor de su única hija, ciudadana LUIMAR AMELIA DIAZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-16.348.546.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 8:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada LIZNELIDA DIAZ LIENDO, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) Y (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.207-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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