REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.196-2.014
SUCESORES: LIGIA JOSEFINA HERRERA DE MARMOL, CLARYSABEL MARMOL HERRERA y LIANA JOSEFINA MARMOL HERRERA.
CAUSANTE: LUIS BELISARIO MARMOL MARQUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: CLARYSABEL MARMOL HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.286.856 , actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de las ciudadanas: LIGIA JOSEFINA HERRERA DE MARMOL y LIANA JOSEFINA MARMOL HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 678.994 y V-7.474.614, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado MARIO JOSE KAKKAROS PACHANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.654, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano LUIS BELISARIO MARMOL MARQUEZ, quien era venezolano, de 85 años de edad, Medico, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-656.509, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2014, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 1014, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1014, del ciudadano LUIS BELISARIO MARMOL MARQUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 69 de los ciudadanos: LUIS BELISARIO MARMOL MARQUEZ y LIGIA JOSEFINA HERRERA, emitido por la Unidad de Registro Civil Milla del Municipio Libertador antes Distrito Libertador del Estado Mérida .- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1377, de la ciudadana CLARAYSABEL MARMOL HERRERA, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1668, de la ciudadana LIANA JOSEFINA MARMOL HERRERA, emitido por el Registro Principal del Estado Falcón.- 5). Copias simples de las cedulas de identidad del causante, de los sucesores y de los testigos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: HECTOR JOSE SALAS PRADO Y YSIS ANTONIA GARVETT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-4.639.280 y V-4.106.074, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 08 de Octubre del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus LUIS BELISARIO MARMOL MARQUEZ, a favor de sus conyugue e hijos, ciudadanas: LIGIA JOSEFINA HERRERA DE MARMOL, CLARYSABEL MARMOL HERRERA y LIANA JOSEFINA MARMOL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-678.994, V-5.286.856 y V-7.474.614, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 8:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada LIZNELIDA DIAZ LIENDO, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) Y (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.196-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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