REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 13 octubre de 2014
Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE: 1561




SOLICITANTES:
VICTOR RAUL CALLES LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.929 y DAYANA CAROLINA ROMERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.871, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRÍGUEZ OLIVERA, Inpreabogado Nº 171.202.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 01/08/2013; presentada por los ciudadanos: VICTOR RAUL CALLES LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.929 y DAYANA CAROLINA ROMERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.871, ambos de este domicilio.
En fecha 02 de agosto de 2013, el Tribunal le dio entrada y lo admite decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 17 de diciembre del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del Estado Zulia, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 14. Asimismo afirman, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Florida, Calle Monzón con Avenida Sucre de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y de bienes debido a una incompatibilidad manifiesta de caracteres que ha hecho imposible la convivencia.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 05 de agosto de 2014, el (los) ciudadano (s): VICTOR RAUL CALLES LAMEDA, antes identificado (s), asistido (s) por el (la) Abogado (a) JORGE RODRÍGUEZ OLIVERA, Inpreabogado Nº 171.202, mediante escrito solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) cónyuge, ciudadano (a) DAYANA CAROLINA ROMERO CAMPOS.
Consta de autos que en fecha 02 de octubre de 2014, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: VICTOR RAUL CALLES LAMEDA y DAYANA CAROLINA ROMERO CAMPOS, decretada en fecha 02 de agosto de 2013. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 17 de diciembre del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1561