REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 DE OCTUBRE de 2014
Años: 204º y 155º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1681

DEMANDANTE:

EUSEBIO HENRIQUEZ FRANCO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.543.334, domiciliado (a) en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.


APODERADO JUDICIAL YENNY PRIMERA, Inpreabogado N° 82.885; con domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda, Piso 1, Oficina N° 14, Calle Ciencias de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón


DAMANDADO OSWALDO ENRIQUE PIOVAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.662, de este domicilio; con domicilio procesal en la Calle Garcés, N° 98, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 61.550, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
Visto la diligencia presentada por el (los) ciudadanos (a): YENNY PRIMERA, Inpreabogado N° 82.885; con domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda, Piso 1, Oficina N° 14, Calle Ciencias de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EUSEBIO HENRIQUEZ FRANCO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.543.334, domiciliado (a) en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte actora en el presente juicio y por la parte demandada el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PIOVAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.662, de este domicilio; con domicilio procesal en la Calle Garcés, N° 98, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 61.550, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. contentivo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), mediante la cual ambas partes realizan una transacción judicial; “PRIMERO: La parte demandada a objeto de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con la parte actora por concepto de la relación arrendaticia deriva del contrato de arrendamiento suscrito con la actora, declara que efectuara la entrega material del inmueble, libre de bienes y persona, constituido por un (01) local comercial ubicado en la Calle Garcés Nro. 98, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día doce (12) de Enero del año 2.015 a las 9:00 AM; en la dirección propia del local. En cuanto al monto generado por concepto de estimación de daños y perjuicios por demora en la entrega del inmueble, estimada en la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS se propone ser honrada mediante cancelación de tres (03) cuotas cada una por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.400,00) en las siguientes fechas: la primera cuota para el día 30/10/2014; la segunda cuota para el día 30/11/2014 y la tercera cuota para el día 30/12/2014”. “La demandante acepta el convenimiento procesal y en los términos que se establecen en el mismo acepta la propuesta y en este mismo acto la parte actora desiste del procedimiento y de la acción del presente juicio y solicitan se homologue la presente transacción y una vez homologado; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Provéase las copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. OGAE
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla

EXP. 1681