REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de OCTUBRE de 2014
Años: 204º y 155º
Visto el anterior escrito de “DIVORCIO 185-A” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 01/10/2014, correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: DANNY COROMOTO RIVERO Y ANTONIO RAFAEL SALAS LOPEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V- 17.637.650 Y V- 4.108.007, DOMICILIADOS EL PRIMERO: EN LA URBANIZACIÓN LIBERTADORES DE AMERICA, MANZANA 7. CASA NRO. 25, Y EL SEGUNDO EN LA URBANIZACION RAMON ANTONIO MEDINA, CASA NRO. 07, AL LADO DEL MODULO POLICIAL, CALLE LA POLICIA, TUCACAS, ESTADO FALCON; asistidos por la Abogada LUZGARDA ELENA RAMIREZ S, Inpreabogado Nº 68.784. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1675 - 2012, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue el presente escrito y los anexos que la acompañan, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes fue EN LA URBANIZACION RAMON ANTONIO MEDINA, CASA NRO. 07, CALLE LA POLICIA, MUNICIPIO SILVA TUCACAS DEL ESTADO FALCON, así como la certificación del acta de matrimonio fue emitida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SILVA TUCACAS ESTADO FALCON, en la misma consta que dicho matrimonio Civil se realizo por la mencionada Oficina; En consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A para el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DOS (02) días del Mes de OCTUBRE de Dos Mil CATORCE (2014). Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1675
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