REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 DE OCTUBRE de 2014
Años: 204º y 155º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1668

DEMANDANTE:

JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MANAURE, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.414.877, domiciliado en Avenida Jacinto Lara, cruce con Calle Ayacucho de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y aquí de tránsito, Inpreabogado N° 14.026.


DAMANDADO COSIMO DE LUCA PACE, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado en la Avenida Rafael Gallardo de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-4.103.208, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE LUCA, C.A., domiciliada en la Intercomunal Coro-La Vela, Zona Industrial Sabana Larga, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04/08/1992, bajo el N° 396, Tomo XI.


APODERADO JUDICIAL JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 18.999, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE.
Visto la diligencia presentada por el (los) ciudadanos (a): JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 18.999, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de COSIMO DE LUCA PACE, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado en la Avenida Rafael Gallardo de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-4.103.208, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE LUCA, C.A., domiciliada en la Intercomunal Coro-La Vela, Zona Industrial Sabana Larga, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, parte accionada en el presente juicio, y por la parte actora JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MANAURE, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.414.877, domiciliado en Avenida Jacinto Lara, cruce con Calle Ayacucho de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y aquí de tránsito, Inpreabogado N° 14.026; actuando en su propio nombre y representación. contentivo al juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE, mediante la cual ambas partes realizan convenimiento de la manera siguiente: “pagar la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) en cinco (05) partes distribuidas así, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00), en el presente acto y los pagos restantes en cuatro (04) cuotas de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una los días 20 de noviembre y 20 de diciembre de 2.014; 20 de enero y 20 de febrero de 2.015; para lo cual se suscribió (04) cuatro letras de cambio con vencimiento a las fechas arriba señaladas. La demandante acepta el convenimiento en los términos que se establecen en el mismo acepta la propuesta y en este mismo acto la parte solicitan se homologue el presente convenimiento; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. OGAE
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla



EXP. 1668