REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de OCTUBRE de 2014
Años: 204º y 155º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1657
DEMANDANTE EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.098.112, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nº 100.540; con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: FREDDY JOSE CALLEJA ATACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.490.262, domiciliado (a) en la URBANIZACION LA VELITA, BLOQUE NRO. 06, FRENTE AL AMBULATORIO, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN CASTRO, INPREABOGADO NRO. 208.918, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Visto y recibido diligencia presentada por el ciudadano (a) EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.098.112, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido (a) por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nº 100.540; con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a) FREDDY JOSE CALLEJA ATACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.490.262, domiciliado (a) en la URBANIZACION LA VELITA, BLOQUE NRO. 06, FRENTE AL AMBULATORIO, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, ciudadano: EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.098.112, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Accidental.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Accidental.
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1657
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