REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 06 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: 1659




SOLICITANTES:
ESTHER AIDA GUANIPA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.976, domiciliada en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Rafael Vidal, casa S/N, Santa Ana de Coro del Estado Falcón y EDGAR SEGUNDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.375.311, domiciliado en la Urbanización El Palotal, Calle 2, Sector A, casa N° 72, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ANGELICA ECHARRY NAVARRO, Inpreabogado N° 216.747.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 14/07/2014 por los ciudadanos ESTHER AIDA GUANIPA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.976, domiciliada en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Rafael Vidal, casa S/N, Santa Ana de Coro del Estado Falcón y EDGAR SEGUNDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.375.311, domiciliado en la Urbanización El Palotal, Calle 2, Sector A, casa N° 72, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo; asistidos por el (la) Abogado MARÍA ANGELICA ECHARRY NAVARRO, Inpreabogado N° 216.747; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Julio del año 1996, ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 276; que fijaron su domicilio conyugal en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Rafael Vidal, casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles; que desde el año 2005 decidieron separarse de hecho no lográndose ningún tipo de reconciliación, tornándose en una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza hasta la presente fecha más de nueve años; por lo que, decidieron solicitar se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 15/07/2014 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ESTHER AIDA GUANIPA MUJICA y EDGAR SEGUNDO RUIZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de Julio del año 1996, ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1659