REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 06 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1679
DEMANDANTE: GREGORIS RAFAEL GARCÍA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.102.186, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: POLIVIO COLINA CAGUAO, Inpreabogado Nº 154.377
DEMANDADO (A): NERIO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.400.530, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Capadare, Piso 2, Apartamento 3-02, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES que por distribución de fecha 23/09/2014 correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano GREGORIS RAFAEL GARCÍA GRANADILLO; asistido por el (la) Abogado POLIVIO COLINA CAGUAO, Inpreabogado Nº 154.377; contra el ciudadano NERIO CHACON ZAMBRANO; todos plenamente identificados; para que convenga en pagar al ciudadano GREGORIS RAFAEL GARCÍA GRANADILLO, o en caso contrario sea condenado, las cantidades de dinero expresadas y discriminadas en su escrito libelar.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1679, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente demanda y los anexos que la acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Así las cosas, en los argumentos expresados por la parte demandante al redactar su libelo no indicó los fundamentos de derecho en los que basa su pretensión, pues solo indicó la normativa que rige en torno al cobro de honorarios profesionales para el procedimiento por intimación y a la medida cautelar, siendo que, la fundamentación jurídica que motiva la acción es necesaria para sustanciar la causa.
Como corolario de lo anterior, conforme a las disposiciones supra transcritas y por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 340 ejusdem, en el cual se recoge en Nueve Ordinales, los requisitos que todo libelo de demanda debe reunir; siendo así, el Ordinal 5° dispone lo siguiente: “…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar Inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
Desglósese el (los) Cheques (s) que acompaña (n) el libelo y en su lugar, colóquese copia fotostática certificada del (los) mismo (s), se acuerda que dicho (s) título (s) valore (s) se mantenga (n) en Secretaria bajo su resguardo y depósito
En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) día (s) del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:10 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
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