REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 02 de Octubre del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 56-2014

SOLICITANTES: ZAUDY C. ROSO H. y JOSE E. HERRERA H. venezolana la primera el segundo cubano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.447.103 y E- 258057.

ABOGADA ASISTENTE: CARLINA ACOSTA, inscrita en el IPSA, bajo el No. 66.083.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ZAUDY C. ROSO H. y JOSE E. HERRERA H., venezolana la primera el segundo cubano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.447.103 y E- 258057, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. CARLINA ACOSTA, inscrita en el IPSA, bajo el No. 66.083.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días establecidos por el Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2014, lapso que se les concedió a las partes a los fines de subsanar el escrito de solicitud, ya que en la misma los solicitante declaran que están separados de hecho, desde el día 25 de febrero del 2004, y en virtud de que la celebración del matrimonio fue en fecha posterior, 19 de Mayo de 2005, no hay concordancia con lo expresado en escrito de solicitud.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ZAUDY C. ROSO H. y JOSE E. HERRERA H., ya identificados, asistidos por la ciudadana Abg. CARLINA ACOSTA, inscrita en el IPSA, bajo el No. 66.083, por cuando no subsanaron lo solicitado en auto de fecha 24 de Septiembre de 2014. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


LRQ/IVGM/Iván.
Exp. Nº 56-2014
Sentencia No. SI-36-2014