REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 21 de Octubre del año 2.014
Años: 204° y 155°.-

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MARÍA LOURDES REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión Bionalista, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.528.907, domiciliada en la Calle Garcés con Falcón, casa No. 15, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la ciudadana Abogada GLADYS MARGARITA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.773.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en el Libro Diario del Tribunal.
Por cuanto observa este Tribunal, que tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano WUILLIAN JOSÉ GIL LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expone la solicitante que se desprende del Acta de Defunción de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del estado Falcón, hoy (Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón), que acompaña y que está inserta en los Libros de Defunción, bajo el Nº 156, correspondiente al año 2013, un error: “Ahora bien, ciudadano Juez, sucede lo siguiente que por error involuntario del acta de Defunción de mi ex esposo, se incurrió en UN ERROR, que es el siguiente: Al momento de identificar A MI DIFUNTO EX ESPOSO, en su estado Civil lo asentaron INCORRECTO: CASADO, y lo CORRECTO es que DIGA: DIVORCIADO, es decir “DIVORCIADO”. Por todo lo anteriormente narrado, solicito se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Gabriel, estado Falcón.
Acompaña en este escrito el acta de Defunción, copia de la sentencia de Divorcio, a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Defunción.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano WUILLIAN JOSÉ GIL LÓPEZ.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Defunción, inserta en los Libros de Defunción, bajo el Nº 156, correspondiente al año 2013.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Defunción respecto al estado Civil del DIFUNTO ciudadano WUILLIAN JOSÉ GIL LÓPEZ, en el que el estado civil lo asentaron INCORRECTO: CASADO, y lo CORRECTO es que DIGA: DIVORCIADO, es decir “DIVORCIADO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 71-2014, constante de Catorce (14) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,