REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 24 de Octubre del año 2.014
Años: 204° y 155°.-

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Octubre de 2.014, por el ciudadano Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.476.208, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.881, en la cual expone:
“(…) En horas de despacho del día de hoy 22 de Octubre del año 2.014, a las 3:00 p.m, en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presente el profesional del derecho Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, cédula de identidad No. V- 11.476.208, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado (IMPREABOGADO) 184.881, expuso: Solicito la devolución y desglose de las letras que por intimación se realizo en contra de la Sra. Libia Cisneros, desistiendo por este digno Tribunal de la ya mencionada intimación. Se leyó y conforme firman.(…).”

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.476.208, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.881, parte actora en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose y la entrega de los documentos que rielan en los folios Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05), del presente expediente, y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.139.176, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo entrega de las Letras respectivas a la parte interesada.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,