REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-002775
SOLICITANTE: YINESCA DIAZ AMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.898.993.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.980.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana YINESCA DIAZ AMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.898.993, asistida por la Abogado BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.980, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega la solicitante que fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 1966, según acta No. 1678, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, donde se le identifica a mi padre como FREDDY ALFREDO DIAZ, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es FREDDY DIAZ SALAZAR, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…FREDDY ALFREDO DIAZ …”, debe decir “…FREDDY DIAZ SALAZAR …”.
En fecha 08 de abril del 2014, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 11 de abril de 2014, compareció la Abogado Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante poder apud acta otorgado en fecha 07/04/2014, y dejo constancia de haber retirado edicto.
En fecha 24 de abril de 2014, compareció la Abogado Yajaira Pereira de Pírela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.000, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante poder apud acta otorgado en fecha 07/04/2014, y consignó edicto publicado en el diario ´”Ultimas Noticias”.
En fecha 06 de mayo de 2014, compareció la apoderad judicial de la solicitante, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó mediante diligencia que se fijara el edicto consignado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el ciudadano Jesús Rangel Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de mayo de 2014, la Secretaria del Tribunal dejo constancia mediante nota de Secretaría de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció la Abogado Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual instó a la solicitante a consignar copia certificada su acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital
En fecha 13 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos FREDDY DIAZ SALAZAR, ANA AMARO DE DIAZ y ERIKA DIAZ DE AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.978.463, V- 2.073.865 y V- 10.485.918, asistidos por la Abogado GREDDY PABON RAYDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.737, y solicitaron en razón del edicto librado, y manifestaron su interés en la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana YINESKA DIAZ AMARO.
En fecha 16 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a dar cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la consignación de copia certificada de su partida de nacimiento
En fecha 26 de septiembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, dando cumplimiento con el pedimento efectuado por la Representación Judicial.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 1678 del año 1966, que reposa en el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…FREDDY ALFREDO DIAZ …”, debe decir “…FREDDY DIAZ SALAZAR …”.SEGUNDO: debe incluirse en el Acta de Nacimiento, que la ciudadana YINESCA DIAZ AMARO, es hija de ANA MERCEDES AMARO DE DIAZ.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.