REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001288
ASUNTO : IP01-R-2014-000176

JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con motivo del recurso de apelación interpuesto por las abogadas: ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN Y NEYDUTH BETZABET RAMOS POLO, Fiscal Provisoria Vigésima Primera y Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, con la referida cualidad formalizan recurso de apelación de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 14 de Julio de 2014 y publicada in extenso en fecha 16 de Julio de 2014 en el asunto principal Nro.- IP01-P-2011-001288, seguido en contra de los ciudadanos: REINERO ANTONIO OLIVARES ROSALES, Venezolano, mayor de edad, nació el 230 de marzo de 1984 y titular de la cédula de identidad V-5.939.861, ANGEL GERONIMO VILLASMIL GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 22 de enero de 1985 y titular de la cédula de identidad V-17.925.511, LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, Venezolano, mayor de edad, nació el 22 de diciembre de 1989 y titular de la cédula de identidad V-19.906.010, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes resultaron condenado: por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, 74.1 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y a la penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, en la cual se ordenó como sitio de reclusión para los ciudadanos REINERO ANTONIO OLIVARES ROSALES y LUCY IBAÑEZ PUSSHAINA la COMUNIDAD PENITENCIARIA de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, y para el ciudadano ANGEL VILLASMIL GOMEZ se ordena como centro de de reclusión el centro penitenciario YARE III.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 27 de Agosto de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. CARMEN ZABALETA, luego de disfrutar de sus vacaciones legales y reposo médico.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación presentada por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en las causal de apelación prevista en el ordinal 2° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser los representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia que la Audiencia de Apertura a Juicio en la cual se realizó la admisión de hechos se realizó el día 14 de Julio de 2014, y que la misma según el cómputo realizado por la secretaria y la revisión de la causa principal se público el día 16 de Julio de 2014, por cuanto desde la fecha de publicación hasta la fecha de interposición del recurso de apelación en fecha 25-07-2014 transcurrieron seis (06) días de despacho, de lo cual se puede afirmar que el mismo fue temporáneo, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que corre agregado al folio cientocuarenta (140) de la pieza 3, del presente asunto penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, de acto impugnable y temporalidad del recurso, por ultimo se observa que la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO y Defensa Privada ABG. ARGELIA ROMERO, en fecha 01 de Agosto de 2014 dieron contestación al recurso siendo éste el primer (01) día hábil una vez vencido en lapso para la interposición, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo procesal.
En consecuencia visto que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por las Abogadas: ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN Y NEYDUTH BETZABET RAMOS POLO, Fiscal Provisoria Vigésima Primera y Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, con la referida cualidad formalizan recurso de apelación de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 14 de Julio de 2014 y publicada in extenso en fecha 16 de Julio de 2014 en el asunto principal Nro.- IP01-P-2011-001288, seguido en contra de los ciudadanos: REINERO ANTONIO OLIVARES ROSALES, Venezolano, mayor de edad, nació el 230 de marzo de 1984 y titular de la cédula de identidad V-5.939.861, ANGEL GERONIMO VILLASMIL GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 22 de enero de 1985 y titular de la cédula de identidad V-17.925.511, LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, Venezolano, mayor de edad, nació el 22 de diciembre de 1989 y titular de la cédula de identidad V-19.906.010, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes resultaron condenado: por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, 74.1 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y a la penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, , conforme a lo dispuesto en el artículo 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2° y 5°, se fija para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2014, a las 2:30 P.M. la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Primera del Ministerio Público, Defensores Privados, acusado y víctimas. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de octubre de 2014.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA

ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

ABG. GLENDA OVIEDO
JUEZA TITULAR
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012014000639