REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000049
ASUNTO : IP01-O-2014-000049


JUEZA PONENTE: NIRVIA GOMEZ


Concierne a este Tribunal de Alzada del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer y decidir sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado OMAR COLINA MORRELL, actuando como Defensor Público Cuarto de los ciudadanos BONNY LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC HERMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.789.485 y 18.632.462 respectivamente, de profesión Ama de Casa y Obrero el segundo de los nombrados de un presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7 eiusdem, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión Punto Fijo, regentado por la Abogada CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, en su condición de agraviante contra presunta omisión en la publicación de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Octubre de 2013 en la cual declaró culpable a los Ciudadanos BONNY LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC HERMAN, en el Asunto Principal IP11-P-2011-001077, transgrediendo presuntamente la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa y sobre todo de obtener con prontitud una verdadera tutela judicial efectiva conforme a lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de Mayo de 2014 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Se deja constancia que los días 28, 29, 30 del mes de Mayo de 2014 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En fecha 02 de Junio se admite recurso de acción de Amparo Constitucional.

En fecha 22 de Septiembre se aboca al conocimiento del recurso de acción de amparo la Abg. NIRVIA GOMEZ en virtud de que la Magistrado Carmen Natalia Zabaleta se encuentra de reposo medico.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento, en observancia de lo siguiente:


DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo propuesta contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, al respecto observa que, con relación a las acciones de amparo constitucionales que se interponen contra OMISIONES judiciales, las mismas se equiparan a los amparos propuestos contra decisiones judiciales que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se establece que la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra omisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia, que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuyo comportamiento omisivo se denuncia.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones que, en el caso de autos, la omisión que se denuncia y contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido atribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede Judicial de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara.

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Señala como basamentos de la pretensión del amparo constitucional, fundamentándolos en los siguientes argumentos:
Que “en fecha 21 de octubre de 2013 se realizó culminación audiencia de Juicio Oral por el Tribunal Segundo de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, condenó a sus defendidos BONNY ROXANO LERMONT y PABLO ISAAC HERNAN a cumplir la pena de 13 años y cuatro meses de prisión.
Que “en fecha 17 de febrero del año 2014 se llevo a cabo audiencia de verificación de pena en la que sus defendidos son penados a cumplir la pena de diez años y ocho meses de prisión…
Que “en fecha 08 de Mayo de 2014 consigna ante el Tribunal antes identificado “solicitud de interposición de acción de amparo de publicación de sentencia condenatoria” ….siendo que hasta la fecha no existe publicada resolución alguna sobre la presente decisión...”
Que “observa esta defensa la violación de los artículos 49 ordinal 8°, el debido proceso previstos en el (sic) 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Que “en fecha 17 de febrero del año 2014 se llevo a cabo audiencia de verificación de pena en la que sus defendidos son penados a cumplir la pena de diez años y ocho meses de prisión, razón por la cual la Defensa en fecha 08 de mayo de 2014 consigno (sic) ante el Tribunal antes identificado “solicitud de publicación de sentencia condenatoria, por lo que hasta la fecha no existe publicación de sentencia, ya han transcurrido mas de diez días hábiles de despacho, violando así lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Debido Proceso en virtud de la existencia de omisión a los lapsos establecidos en el Proceso Penal Vigente.
Solicita que “ se restablezca la situación jurídica infringida a su decisión y se publique la decisión de la sentencia de fecha 17-02-2014 en la que se condena a sus defendidos a cumplir la pena de 10 años y 08 meses de prisión...”
Promueve como pruebas:
1. Copia dos Boletas de Notificación, la primera de fecha 26 de septiembre del 2012 dirigida al Coordinador de la Defensa Pública y la segunda de fecha 28 de enero del año 2013, dirigida por el Tribunal Segundo de Juicio al Defensor Público Cuarto de la Unidad de la Defensa
2. Copia certificadas del acta de culminación de Juicio Oral y Público en fecha 21 de octubre del año 2013, por parte del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
3. Copia certificada de acta de verificación de pena de fecha 17-02-2014
4. Copias Certificadas de escrito de solicitud de la publicación de la sentencia condenatoria por parte del ABG. OMAR COLINA, Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensa Pública Cuarta de los ciudadanos PABLO ISAAC HERNAN y BONY LERMAN, en el asunto penal Nº 1P11-P-2011-001077


III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Una vez analizados los párrafos anteriores, se desprende que la presente acción de amparo fue ejercida por la parte presuntamente agraviada, en virtud de la presunta omisión de pronunciamiento en la que había incurrido la Jueza que regenta el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Abg. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, en el asunto penal que se le sigue a los quejoso bajo la nomenclatura de ese Despacho Judicial Nº IP11-P-2011-001077, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Organiza de Drogas, con el gravamen establecido en el articulo en el articulo 163 numeral 7 eiusdem, por encontrarse presuntamente vulnerados sus Derechos y Garantías Constitucionales, alegando en su escrito que el Órgano agraviante no ha publicado la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de octubre de 2013 la cual declaro culpables a los ciudadanos BONNY LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC HERMAN.

En tal sentido se observa que la pretensión fue interpuesta por el abogado OMAR COLINA MORRELL, actuando en su condición de Defensor Publico Auxiliar con competencia plena a nivel Nacional adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, accionante en la presente causa, encontrándose legitimado para interponer la presente acción de amparo, al poseer la cualidad que le confiere la Ley.

Ahora bien, en fecha 29 de Septiembre de 2014 se recibió oficio procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio, Extensión Punto Fijo, con el fin de informar ante esta Alzada que en fecha 10-09-2014 público Sentencia Condenatoria sobre los imputados BONNY LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC LERMONT HERMAN a cumplir la pena de Diez (10) años y Ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7 eiusdem, en perjuicio del Estado Falcón, con el cual anexa copia certificada del texto integro de la sentencia la cual riela en los folios 95 de expediente, en virtud a la notificación recibida por referido Tribunal en fecha 12-08-2014 con ocasión a la interposición del Amparo Constitucional.

Así pues verifica esta Alzada que el Tribunal denunciado como agraviante en fecha 10/09/2014, publico auto motivado de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Octubre de 2014 en la cual declaro culpables a los ciudadanos BONNY LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC HERMAN, condenándolos a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, por el defensor técnico, siendo preciso extraer la parte dispositiva del auto anteriormente mencionado:

“…Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos BONNY ROXANA LERMONT HERMAN, venezolana, nacida en fecha 26-03-1974, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.485, estado civil Soltera, grado de instrucción: Técnico en Administración y Seguridad Industrial, de Oficio Vendedora de Avon, hija de Humberto Lermont Escobar y Betsy Antonia Herman , natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliada en el Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, Y PABLO ISAAC LERMONT HERMAN, venezolano, nacido en fecha 20-10-1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.632.462, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio obrero, hijo de Betsy Antonia Herman, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.-SEGUNDO: De conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la detención de los acusados anteriormente identificados y se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro en el Estado Falcón.-Publíquese, regístrese, diarisese , Notifíquese a las partes, déjese copia de la Sentencia.…”

Dentro de esta perspectiva, considera esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

.. Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…

En atención a la norma transcrita, debe esta Alzada destacar que en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse emitido pronunciamiento oportuno en relación a la solicitud realizada por el abogado publico OMAR COLINA MORELL, pero una vez evidenciada las actuaciones del expediente se desprende que la Jueza Segundo de Juicio publico la sentencia dictada en fecha 21/10/2013 solicitada por el quejoso, en consecuencia consideran los miembros de esta Alzada que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado.
En razón a lo previamente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, así como la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio. En conclusión, considera este Tribunal Superior que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de haber cesado el agravio que se haya podido causar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado OMAR COLINA MORRELL, actuando en su condición de Defensor publico Auxiliar con competencia plena a nivel nacional adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo de los ciudadanos BONNY LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC HERMAN, en contra del Tribunal el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio a cargo de la ciudadana Abg. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, ejercida contra la presunta Omisión por parte del referido Tribunal, al no publicar el auto motivado de la sentencia condenatoria en el asunto principal IP11-P-2011-001077.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los Diez días (02) días del mes de Octubre de 2014.



GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR PRESIDENTA (E)


ABG. ARNALDO OSORIO
JUEZ PROVISORIO




ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA SUPLENTE (PONENTE)


ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario




RESOLUCIÓN Nº IG012014000585