REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003832
ASUNTO : IP01-R-2014-000138
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Identificación de las Partes Intervinientes:
IMPUTADO: ALFREDO JOSÉ NAVEDA COLMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.767.362, con domicilio en el Barrio Altos de Jalisco, Avenida 6 con calle 20, casa 5-105, Maracaibo, estado Zulia.
DEFENSA: ABOGADOS CARLOS LUÍS OCANDO GARCÍA y AMÉRICO NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.876.707 y V-7.891.325, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.135 y 126.466, respectivamente; domiciliados en calle 79 Dr. Quintero, entre Avenidas 9-B y 10, Local 9B-22, Maracaibo, estado Zulia. Teléfonos 0424-257.78.34 y 0426-863.48.54, correo electrónico ocando@hotmail.com.
MINISTERIO PÚBLICO: Abogadas ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN; JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO y NEYDUTH BETZABETH RAMOS POLO, Fiscales de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Drogas.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, por virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS LUÍS OCANDO GARCÍA y AMÉRICO NAVEDA, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: ALFREDO JOSÉ NAVEDA COLMAN, contra el auto dictado en fecha 13 de junio de 2014 y publicado el 04/07/2014 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano al término de la audiencia oral de presentación, con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 27 de Octubre de 2014, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Los días 28 y 29 de Octubre de 2014 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados.
La Corte para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones procesales contenidas en el Asunto Nº IP01-R-2014-000138, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó in extenso, en fecha 04 de julio de 2014, el texto íntegro de la decisión que pronunciara al momento de dar término a la audiencia de presentación celebrada en fecha 13 de junio de 2014.
Ahora bien, consta a los folios 1 al 13 de las actuaciones que corren agregadas al cuaderno separado que los Abogados Defensores CARLOS OCANDO y AMÉRICO NAVEDA interpusieron un recurso de apelación en fecha 20 de Junio de 2014, mediante escrito, el cual fue agregado a las actuaciones el 20 de junio de 2014, mediante auto denominado: “Auto de Entrada”, ordenando el emplazamiento de la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Seguidamente, al folio 76 consta BOLETA DE EMPLAZAMIENTO librada el 9 de julio de 2014, en la que el mencionado Tribunal emplaza a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que conteste y promueva pruebas que considere pertinentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto, la cual fue recibida y firmada en fecha 14/07/2014, verificándose que el 15/07/2014 la Fiscalía solicitó copias del recurso de apelación, dándole contestación en fecha 16/07/2014.
En este contexto, según se desprende del recurso de apelación interpuesto, el mismo se ejerció contra la decisión proferida en fecha 13/06/2014 al término de la audiencia de presentación, visto que el Tribunal había establecido que motivaría la misma por auto por separado, dándole el Tribunal el trámite de Ley; no obstante, consta en las actuaciones que en fecha 11 de julio de 2014 los mismos Abogados Defensores presentaron nuevo escrito de apelación, en el que expresamente señalan que procedían a ratificar la apelación que ejercieran contra lo decidido en fecha 13/06/2014, una vez que el Tribunal publicó el auto fundado en fecha 04/07/2014 y que les fue notificado en fecha 10/07/2014 cuando se juramentó el Abogado Defensor RAMÓN ENRIQUE RAMOS BERROTERÁN, circunstancia que, para ese entonces, no fue apreciada por el Tribunal Cuarto de Control, remitiendo el cuaderno separado de apelación a esta Sala, dándosele ingreso en fecha 19 de agosto de 2014.
En fecha 26 de agosto de 2014, esta Corte de Apelaciones declaró la nulidad del trámite dado al recurso de apelación, a los fines de que el Tribunal emplazara a la Fiscalía del Ministerio Público para que le diera contestación al recurso de apelación ejercido contra el auto fundado publicado con posterioridad a la interposición del recurso ejercido con lo decidido en el acta, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción al Ministerio Público.
Ahora bien, habiéndose dado reingreso al presente asunto ante esta Corte de Apelaciones, se verifica entonces que los Abogados que ejercieron el recurso de apelación están investidos de legitimación para apelar, por constar en las actas procesales que son los Abogados Defensores del imputado y asimismo que cumplieron con el requisito de tempestividad en su interposición, pues del “Auto generando Cómputo Procesal”, de fecha 08 de Agosto de 2014, la Secretaria adscrita al Pool de Secretarios de este Circuito Judicial Penal, certifica los días hábiles transcurridos ante el Tribunal Cuarto de Control durante el lapso comprendido entre la decisión que se publicara en fecha 04 de julio de 2014 hasta el 11/07/2014, en que se interpusiera el recurso de apelación ratificado por la defensa, siendo éste al primer día hábil siguiente a la juramentación del defensor privado, efectuada en fecha 10/07/2014, por ende, interpuesto tempestivamente.
Asimismo, se constata que el emplazamiento de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público respecto del recurso de apelación interpuesto con el auto motivado publicado por el Tribunal ocurrió en fecha 08/09/2014 y se contestó el recurso en fecha 11 de septiembre de 2014; esto es, dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en lo anterior y analizando el caso de autos, concluye esta Corte de Apelaciones declarando admisibles el recurso de apelación ejercido por los Abogado Defensores del procesado de autos y la contestación del recurso de apelación efectuada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido con los requisitos de legitimación, tempestividad e impugnabilidad objetiva, al tratarse la decisión recurrida del auto que declaró la privación judicial preventiva de libertad del procesado ALFREDO NAVEDA COLMAN, apelable conforme a lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los Abogados CARLOS LUÍS OCANDO GARCÍA y AMÉRICO NAVEDA, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: ALFREDO JOSÉ NAVEDA COLMAN, contra el auto dictado en fecha 04 de julio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual declaró la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la contestación al recurso de apelación efectuada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
La Presidenta (E) de la Sala,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Ponente
Abg. ARNALDO OSORIO PETIT,
JUEZ PROVISORIO
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12014000679
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