REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000157
ASUNTO : IJ01-X-2014-000023


JUEZA PONENTE: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza OLIVIA BONARDE , en su carácter de Jueza de Primera instancia del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Falcón, en la causa Nº IP01-P-2014-006280,, seguida contra el ciudadano ARNALDO RAMON GARCIA CHIRINO,
La referida inhibición fue presentada el día 05 de Septiembre de 2014, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

“Una vez recibida las actuaciones quien aquí suscribe se percata que la solicitud se basa en la visita domiciliaria de la residencia del ciudadano ARNALDO RAMON GARCIA CHIRINO, quien es mi compañero de trabajo en esta sede del Circuito Judicial Penal y con quien he tenido una buena relación laboral tanto en mi desempeño como secretariatirular de esta sede judicial comode Jueza de este Tribunal Segundo de Controldurante toda mi permanencia como fumcionaria de esta honorable institución, razón esta por la que se puede ver afectada mi imparcialidad, pues lo conozco desde hace muchos años, ya que también el mismo curso estudios con mis sobrinos hijo de mi hermano Regino Bonarde en el Liceo Calle Sierra ubicado en la Urbanización Independencia de esta ciudad, por lo que a los efectos de una recta y sana administración de justicia considera procedente quien aquí decide plantear una formal INHIBICION del conocimiento de aquellos asuntos o solicitudes donde existan fundados motivos que afecte mi imparcialidad basado en la disposición contemplada en el articulo 89 ordinal 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal


Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del articulo 89 del texto adjetivo penal de INHIBIRME por tener CAUSA GRAVE QUE AFECTA MI IMPARCIALIDAD y siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la norma adjetiva penal, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en la presente solicitud de allanamiento del inmueble del ciudadano ARNALDO RAMON GARCIA CHIRINO,,solicitando que la misma se decida por la Corte de Apelación con lugar




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se pudo verificar, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en lo dispuesto en los artículos 90 y 89 en su numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el cual dispone lo siguiente:
“… 8° Cualquier otra causa, fundadaa en motivos graves que afecten su imparcialidad “

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 89 eiusdem.
En este orden de ideas, la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ABG. OLIVIA BONARDE indicó a esta Alzada que en el Asunto Nº IP01-P-2014-006280 se encuentra impedido de conocerla en el desempeño de sus nuevas funciones como Jueza en virtud de ser compañera de trabajo de la persona contra la cual se solcito la orden de allanamiento, aunado a que el mismo estudio con sus sobrinos, Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento del Juez inhibido, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta. Así se decide.
En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luís Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...
Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).


Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

En base a lo dicho por la Sala y los alegatos presentados por la Jueza Inhibida OLIVIA BONARDE, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la causa Nº IP01-P-2014-006280, relacionado con el asunto principal de Nº IP11-P-2014-001774, se declara con lugar conforme a la norma adjetiva penal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza OLIVIA BONARDE, en su carácter de Jueza de Primera instancia del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Falcón, en la causa Nº IP01-P-2014-006280, seguida contra el ciudadano ARNALDO RAMON GARCIA CHIRINO,

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 6 días del mes de Octubre de 2014.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIÓN



Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Jueza Suplente y Ponente


ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO P
JUEZ PROVISORIO



Abg. JENY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000593