REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000637
ASUNTO : IP01-R-2014-000203
JUEZA PONENTE: NIRVIA GOMEZ
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de esta sede judicial con motivo del recurso de apelación interpuesto por las abogadas: NADESKA TORREALBA y MARIA ELENA HERRENA sin mas identificación en el escrito recursivo sin embargo de la revisión del asunto penal IP01-P-2009-000637 se evidencia que las mismas son, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 16.865, 54,855, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Quinta Las Marías, Coro, Estado Falcón, respectivamente en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, sin mas identificación en el escrito recursivo, de igual forma evidencia esta alzada que el mismo es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.733.460, residenciado en Pozo Negro, Carretera Coro- Churuguara; contra la sentencia publicada el 23 de Julio de 2014 por el mencionado Tribunal, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SABAS ANTONIO RODRIGUEZ., y condenado a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del Código Penal .
Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de Septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la defensa privada, en las causales de apelación previstas en el ordinal 2° del 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la sentencia como denuncia:
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Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser la representante de la defensa técnica del procesado en el señalado asunto.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue temporáneo, al haber sido publicada la sentencia en fecha 23 de Julio de 2014, y el recurso fue ejercido al décimo día hábil siguiente, esto es, el 19 de agosto de 2014, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que corre agregado a los autos a los folios 200 del presente asunto penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso, por ultimo se observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representado por el abogado EINER BIEL BUENO, NO dio contestación al recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo procesal.
En consecuencia visto que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por las Abogadas NADESKA TORREALBA y MARIA ELENA HERRENA en su condición de defensoras privadas del acusado CRUZ ANTONIO ROMERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SABAS ANTONIO RODRIGUEZ., y condenado a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del Código Penal , conforme a lo dispuesto en el artículo 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2° °, se fija para el día Lunes 20 de Octubre DE 2014, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Primera del Ministerio Público, Defensores Privados, acusado y víctimas. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de octubre de 2014.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO
JUEZA TITULAR PRESIDENTA €
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
JUEZA PROVISORIO
ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA SUPLENTE
(PONENTE)
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012014000587
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