REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001691
ASUNTO : IP01-R-2012-000106


JUEZ PONENTE: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal del estado Falcón, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, extensión Coro, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro , quien en su carácter de defensora del ciudadano: JESÚS ALBERTO MATA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 22.602.419, ejerce el presente Recurso de Apelación de Auto en la causa signada con el Nro.- IP11-P-2012-001691, seguida en contra del ciudadano: JESÚS ALBERTO MATA; contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2012 y publicada a través de auto motivado en fecha 28 de mayo de 2012 por el referido Juzgado, mediante el cual se acordó al ciudadano : JESÚS ALBERTO MATA, antes identificado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ARELYS DE DUNO.
En fecha 01 de Agosto de 2012, se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Auto, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza Abg. MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 10 de Septiembre de 2013, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que fue verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Julio de 2014 se aboca al conocimiento el Abg. ARNALDO OSORIO PETIT integrante de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, quien funge como Juez Ponente en la presente decisión.
En fecha 06 de Octubre del año 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada NIRVIA GÓMEZ, como Jueza suplente de esta Corte de Apelaciones por cuanto la ciudadana Jueza Carmen Zabaleta se encuentra de reposo médico.
Procede esta Alzada a emitir pronunciamiento sobre el fondo del Asunto tomando en cuenta los siguientes postulados:
I
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Se observa de las actas que integran la Causa que reposa en esta Alzada que riela en los folios 22 al 38, la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer su parte dispositiva:
(…) En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el ministerio publico SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano JESUS ALBERTO MATA del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba “admitir los hechos”. TERCERO, Escuchada la petición del ciudadano acusado JESUS ALBERTO MATA, de acogerse al proceso por admisión de los hechos por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal procede a imponerle la siguiente Pena: Por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se toma la pena a imponer que es para el delito de Robo Propio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se toma como termino medio de pena a imponer nueve (9) años, ahora bien como quiera que el delito se cometió en grado de frustración de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código penal se rebaja la pena a imponer en un tercio quedando la pena en seis (6) años de prisión, ahora bien de conformidad con lo estatuido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el mismo admite los hechos por los cuales se les acusa se procede a dar la rebaja de ley de un tercio de la pena quedando la misma en tres (3) años de prisión QUINTO: se mantienen las Medidas de coerción dictada en su oportunidad legal al ciudadano acusado plenamente identificado, SEXTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, se exime al pago de Costas Procesales por el principio de la gratuidad de la justicia. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión. (…)”



II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

De la revisión del contenido del recurso de apelación interpuesto por la abogada YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal del estado Falcón, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, extensión Coro, procediendo en su carácter de Defensora del ciudadano JESUS ALBERTO MATA, contra la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013 y publicada a través de auto motivado en fecha 25 de febrero de 2014 por el referido Juzgado, mediante el cual se acordó al ciudadano JESUS ALBERTO MATA, antes identificado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARELYS DE DUNO.
Fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la presunta violación del debido proceso, derecho a la defensa y Tutela Judicial Efectiva artículos 26, 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad sin tomar en cuenta los siguientes quebrantamientos: Vulneración en cuanto a la cadena de custodia por ser un funcionario distinto al que practicó la aprehensión quien consigna la presunta evidencia, aunado a ello alega la falta de acreditación por parte de la víctima de la propiedad del bien con la ausencia de plurales elementos de convicción.
Considera esa defensa que existe una irrita actuación por parte de los funcionarios actuantes, ya que de las actas se desprende, específicamente al folio número dos que al ser aprehendido su representado y al serle practicado el registro corporal este dio como resultado:”No encontrándole ni colectándole ningún objeto”, por lo que considera que no le puede ser atribuido a su representado la comisión de este tipo de delito ya que no le fue encontrado ningún tipo de objeto relacionado con el robo que le imputara el Ministerio Público (…).

DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, habiendo revisado esta Sala las presentes actuaciones, se observó que aunque esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 10-09-2012, declaró admisible el recurso de apelación ejercido en el asunto penal principal y de la revisión del asunto principal a través del la página del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gov.ve.decisiones y el sistema Juris 2000 verificó que el imputado de autos se acogió al procedimiento por admisión de los hechos durante la realización de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 28 de Agosto de 2013, debidamente publicado en fecha 13 de Noviembre de 2013, por el referido Tribunal, donde fue CONDENADO el ciudadano JESUS ALBERTO MATA, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y se condena a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ARELYS DE DUNO, según se extrae de la Pagina Virtual del Tribunal Supremo de Justicia, Región Falcón http://www.tsj.gov.ve.decisiones, de cuya sentencia se extrae la parte dispositiva la cual que dictada bajo los términos siguientes:

“ (…)En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el ministerio publico SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano JESUS ALBERTO MATA del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba “admitir los hechos”. TERCERO, Escuchada la petición del ciudadano acusado JESUS ALBERTO MATA, de acogerse al proceso por admisión de los hechos por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal procede a imponerle la siguiente Pena: Por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se toma la pena a imponer que es para el delito de Robo Propio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se toma como termino medio de pena a imponer nueve (9) años, ahora bien como quiera que el delito se cometió en grado de frustración de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código penal se rebaja la pena a imponer en un tercio quedando la pena en seis (6) años de prisión, ahora bien de conformidad con lo estatuido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el mismo admite los hechos por los cuales se les acusa se procede a dar la rebaja de ley de un tercio de la pena quedando la misma en tres (3) años de prisión QUINTO: se mantienen las Medidas de coerción dictada en su oportunidad legal al ciudadano acusado plenamente identificado, SEXTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, se exime al pago de Costas Procesales por el principio de la gratuidad de la justicia. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión. (…)”

Según se desprende de la cita de la sentencia dictada en contra del acusado JESUS ALBERTO MATA, por el procedimiento por Admisión de los Hechos en la audiencia preliminar se le decretó el mantenimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la condena a una pena de: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ARELYS DE DUNO, lo que demuestra ante esta Sala que se desvirtuó la presunción de inocencia que lo amparaba y, aparte de eso su privación de libertad decayó ante la sentencia condenatoria impuesta, en tanto se encuentra privado actualmente de su libertad por la pena o sentencia condenatoria que le fue impuesta al referido imputado de marras.
En este contexto, la posibilidad que tiene la Corte de Apelaciones tiene la posibilidad de obtener conocimiento por notoriedad judicial de las decisiones que hayan sido dictadas en los asuntos que resuelve, ha sido acogida de doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29/07/2005, en el expediente Nro.- 05-0520, que ratificó la sentencia Nro.- 724 dictada el 05/05/2004 por la misma Sala, donde expresó que “…en aras de uniformar la jurisprudencia, si el tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido concebida como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia así como por cualquier otro medio de divulgación (Vg. Copias fotostáticas), este juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aún de oficio…”, lo que esta Corte de Apelaciones considera también aplicable como medio para la divulgación de toda la actividad jurisdiccional de los Tribunales de la República, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones DECLARE INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por la abogada YRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal del estado Falcón, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, extensión Coro, en representación del ciudadano JESUS ALBERTO MATA, al verificarse que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, con ocasión del auto motivado de audiencia preliminar este se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual le fue impuesta la aludida pena de prisión, lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública Penal Abogada YRENE TREMONT, defensora del ciudadano JESUS ALBERTO MATA antes identificado, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2013 y publicada a través de auto motivado en fecha 28 de f Febrero de 2013, por el referido Juzgado, decisión esta que declaró la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 07 días del mes de Octubre de 2014.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (E)
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG. NIRVIA GÓMEZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA SUPLENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012014000605