REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000174
ASUNTO : IP01-D-2008-000174


ADOLESCENTE INVESTIGADO: ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES , en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 47 al 50, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO, venezolano, de 17 años de edad, sin cédula de Identidad, nacido en fecha 16/6/91 residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle El Tenis con callejón Paraiso, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 15 de Octubre de 2008, fue aprehendido el adolescente ANTONIO JOSE SIBADA NAVARO por los funcionarios, MAY. PEDRO RIVERO QUEIPO, SM/2. COVIS JOSE, S/1 RODRIGUEZ CALVO JASMIN, S/1 PORRAAS TARAZONA WILLIAM, S/2 ESCOVAR PEREZ YOLLMER, S/2 CANELON ABREU ELOY, S/2 CONTRERAS ADSOLUTA JUAN, S/2 CORTEZ BORREGO MIGUEL, S/2 FERNANDEZ ARIAS LUIS, adscritos a la Coordinación regional Nro. 04 del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, después de recibir en reiteradas oportunidades información por parte de personas residentes del Barrio Cruz Verde, donde les informan que en el mencionado sector, se encontraban unos jóvenes que desde hace tiempo se dedicaban presuntamente a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la zona, encontrándose estos funcionarios , realizando patrullaje por la calle tenis del barrio Cruz Verde, específicamente en la esquina del callejón paraíso, cuando avistaron a unos adolescentes, quienes al momento de darles voz de alto e identificarse la comisión como miembros de la Guardia Nacional, se metieron corriendo para una casa de color de verde con rejas blanca… encontrándose dentro del inmueble los adolescentes que habían ingresado corriendo y tres ciudadanas mas… de allí la comisión militar procedió a realizar una revisión corporal, en presencia de los testigos, lográndose incautar… dentro de una chaqueta de jeans de color azul encontrándose tres (3) envoltorios, contentivos en su interior , de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Crack, también estaban dentro de un tubo de envase plástico de forma ovoidal, la cual contenía en su interior DOCE (12), ENVOLTORIOS contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presuntamente droga denominada Crack… procediéndose a la aprehensión definitiva de los ciudadanos notificándole a la fiscal undécimo sobre el procedimiento…
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (15-10-2008) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (14-04-2014), han transcurrido CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los CINCO (5) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO, antes identificado, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputado, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.