REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000348
ASUNTO : IP01-D-2014-000348

El Tribunal recibido en fecha 30 de Septiembre de 2014, se recibió proveniente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitud de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su condición de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a investigación llevada por ese Despacho fiscal por uno de los delitos contra las personas.
Recibida la misma fue ingresada al sistema, por lo que se recibe y de seguidas pasa la Jueza a proveer, y al respecto observa: La orden de allanamiento, se provee por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente conforme el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”
Se trata, como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa, ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares , de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:“…ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, TENIS, CASA SIN NUMERO CON PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CON CERCA PERIMETRAL DE CICLON, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar donde habita el sujeto apodado “EL GOLLITO”, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, DETECTIVE JOSMAR COLINA, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, INSPECTOR OSCAR MORALES, adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-Delegación Coro, con la finalidad de ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS TALES COMO: Armas de Fuego, teléfonos celulares, vehículos tipo moto, prendas de vestir, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales No. K-14-0217-01248, Asunto No. IP01-D-2014-000348, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar en la siguiente dirección: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, TENIS, CASA SIN NUMERO CON PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CON CERCA PERIMETRAL DE CICLON, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar donde habita el sujeto apodado “EL GOLLITO”. Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, DETECTIVE JOSMAR COLINA, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, INSPECTOR OSCAR MORALES, adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-Delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, es decir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al inmueble ubicado en la dirección antes señalada, siendo que la misma tiene como finalidad ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: Armas de Fuego, teléfonos celulares, vehículos tipo moto, prendas de vestir, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales No. K-14-0217-01248, Asunto No. IP01-D-2014-000348, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 196 del Código orgánico Procesal Penal.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, en éste caso objetos, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en la dirección antes descrita con el fin de ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: Armas de Fuego, teléfonos celulares, vehículos tipo moto, prendas de vestir, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes podrán apoyarse con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada No. K-14-0217-01248, Asunto No. Asunto No. IP01-D-2014-000348, y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO en la siguiente dirección: del siguiente inmueble: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, TENIS, CASA SIN NUMERO CON PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CON CERCA PERIMETRAL DE CICLON, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar donde habita el sujeto apodado “EL GOLLITO”, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, específicamente por los funcionarios DETECTIVE JOSMAR COLINA, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, INSPECTOR OSCAR MORALES, adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-Delegación Coro, (quienes deberán identificarse con sus respectivos credenciales) de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que se otorga conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el fin de localizar e incautar en el interior del inmueble descritos, EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: Armas de Fuego, teléfonos celulares, vehículos tipo moto, prendas de vestir, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales No. K-14-0217-01248, Asunto No. IP01-D-2014-000348, seguido por uno de los delitos contra las personas, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso y todos los derechos consagrados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se autoriza a los funcionarios antes identificados tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble, y así se decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.
La Jueza Primera de Control de
Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abg. Yormania Muñoz.