REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000460
ASUNTO : IP01-D-2014-000460


El día 03 de Octubre de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente JOSE MANUEL MATA ANGULO, de nacionalidad venezolano, natural de este estado, nacido en fecha 24-10-97, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-27.273.128, estado civil soltero, ocupación estudiante, residenciado en el Sector Los Dos Caminos, Vía El Paramito, Parroquia Guaivacoa, Calle Principal, cerca del nacimiento del ojo de agua, Municipio Colina del Estado Falcón, punto de referencia frente al Restaurante de Euclides Chirinos, para quien el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la LIBERTAD PLENA, por cuanto no puede presumirse que el imputado esté incurso en ningún delito de acción pública ya que como lo señalan las diligencias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, el día 02 de Octubre de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando se dirigían al Sector Dos Caminos, específicamente adyacente al RANCHO LA GUADALUPEZ, en jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, avistaron a un adolescente, a quien le dan la voz de alto, haciendo caso omiso, optando por lanzar un objeto de color negro en la inmediaciones de una residencia, procediendo el funcionario Detective JOSE JAIME, a ubicar dicho objeto siendo este un equipo de televisión del tipo decodificador, el cual presenta las siguientes características: Un decodificador de la Empresa CANTV, de color NEGRO, modelo DS363, serial 136005100506320005, con inscripciones donde se lee “CANTV HDMI PVR READY”, donde inserto al mismo posee una tarjeta de la misma empresa, con el numero de identificación 8120203253074577, motivo por el cual al adolescente se procedió a ponerlo a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público de estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, acogiéndose al precepto constitucional.
El Abg. LUIS RIVERO, Defensor Publico Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, señaló que: “me adhiero a la solicitud fiscal”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible se descarta su materialización ya que consta en esta causa el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 02 de Octubre de 2014, en el que se constata que la evidencia colectada es un decodificador de la Empresa CANTV, de color NEGRO, modelo DS363, serial 136005100506320005, con inscripciones donde se lee “CANTV HDMI PVR READY”, donde inserto al mismo posee una tarjeta de la misma empresa, con el numero de identificación 8120203253074577, objeto que no aparece señalado por la víctima en su denuncia como robado. En consecuencia, no es delito lo expuesto y sería inoficioso entrar a considerar la sospecha fundada acerca de si un adolescente participó en la perpetración delictual, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa y en consecuencia se decreta a favor del adolescente investigado JOSÉ MANUEL MATA ANGULO, antes identificado, la LIBERTAD SIN RECTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no ha cometido delito alguno de acción pública.. Segundo: Prosígase la causa por el procedimiento ordinario y remítanse las actuaciones a la fiscalía, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.

La Secretaria;

Abog. Yormania Muñoz.