REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000440
ASUNTO : IP01-D-2014-000440
El día 01 de Octubre de 2014, se le realizó la audiencia de presentación al adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 03/04/2000, hijo de Maribel González y Edgar Montero, domiciliado en el Sector Las Delicias, Calle Río, Casa S/N, de color rosada con blanco, cerca de la venta de pescado del Señor Julio López, Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0414-7884542, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, fundamentando su solicitud en los siguientes elementos de convicción: 1) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Septiembre de 2014, rendida por el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, y levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, en la que entre otras cosas manifestó: “…Yo venia de Barquisimeto hacia Tucacas, venía acompañar a mi esposa y mi dos hijas…y cuando pase el peaje de Boca de Aroa, en la Autopista hacia Tucacas en una parte bien oscura se me exploto el caucho delantero derecho de mi vehículo MAZDA BT-50, color azul, placa A68AK1P; lo cual me obligo a detenerme inmediatamente hacia la orilla del lado izquierdo, al estacionarme luego de aproximadamente diez minutos, en momento que me encontraba llamando al sistema de emergencia…cuando salieron tres personas por ambos lados de la camioneta de la parte trasera, apuntándome con un armamento que logre ver entre la oscuridad, por lo cual reaccione inmediatamente esgrimiendo mi arma de fuego una pistola TANFOGLIO, SERIAL AB83980, cal. 9mm, MODELO FORCE POLICE R., la cual accione en mi defensa personal, mientras huía hacia el otro lado de la autopista donde me escondí agachado en el monte, para proteger mi vida, luego volví a llamar al sistema de emergencia y pasado como diez minutos llego la policía, quienes me prestaron el apoyo mientras cambiaba el neumático, y me tomaron todos mis datos personales incluyendo mi numero de teléfono, y la policía reviso el lugar y no encontró a nadie posteriormente me fui y pasada una cuarenta minutos me llamaron que me presentara en el comando de la policía de Tucacas. Interrogado por el funcionario manifestó que el hecho ocurrió en la autopista luego de pasar el peaje de Boca de Aroa, aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día 19/9/2014, que logro visualizar a tres ciudadanos, uno de los cuales tenía el arma, por eso esgrimió su arma de fuego, que posee porte; que el neumático que exploto tenía un tubo de los llamados miguelitos, los cuales son utilizados por personas inescrupulosas para detener vehículos y cometer hechos vandálicos…” 2) ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, en la que se deja constancia de:”…siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de ayer viernes 19 de Septiembre del año en curso, momentos que me encontraba realizando labores inherentes al servicio policial de patrullaje preventivo,…por varios sectores de la localidad de Boca de Aroa,…cuando nos desplazábamos específicamente por la autopista Morón Tucacas, Sector Santa Rosa, cerca del Rió Santa Rosa, Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva cuando visualizamos un ciudadano quien se encontraba con un vehículo estacionado a la orilla de la autopista haciendo señas por lo que decidimos acercarnos y verificar la situación; identificamos al ciudadano como: LUIS ANTONIO CONTRERA ARELLANO (demás datos reservados al Ministerio Público) y el vehículo Mazda BT-50, color azul, placa A68AK1P, quien me manifestó que varias personas lo intentaron robar portando arma de fuego, por lo que tuvo la necesidad de accionar su arma de reglamento pistola TANFOGLIO, SERIAL AB83980, cal. 9mm, MODELO FORCE POLICE R., para el resguardo de su integridad física (mostrando su porte de arma y su identificación como lo acreditan como Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana);…procedimos a realizar una inspección minuciosa del lugar aunque un poco la oscuridad y la maleza obstaculizó la búsqueda no se logro visualizar ni encontrar nada en el lugar,…aproximadamente luego de pasada media hora cuando nos encontrábamos en la alcabala de Boca de Aroa, un transeúnte en un vehículo nos manifestó que a la altura del Río Santa Rosa, se encontraban unos ciudadanos en la vía parando los vehículos,…procedimos a trasladarnos al sitio al llegar visualizamos un ciudadano a la orilla de la autopista ensangrentado y solicitando ayuda para él y un compañero que se encontraba entre la maleza al verificar en la maleza se localizo otro ciudadano ensangrentado y a su lado un arma de fuego tipo escopeta fabricación casera, color negro, contentiva en su interior de un cartucho en su interior, identificando a los ciudadanos como: 1.- BRAYHAN NICOLAS RODRIGUEZ RAMOS…2.- Un adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ,…, motivado al estado de salud ensangrentados procedí a prestarle los primeros auxilios trasladándolos hasta el hospital de Tucacas,…donde al ser visto por el médico de guardia le aprecio: 1.- herida por proyectil de arma de fuego en fosa iliaca y región enligar izquierda con orificio de entrada y salida, el 2.- fractura de fémur secundario por arma de fuego con orificio de entrada y salida; por lo que fueron trasladados hasta el hospital Prince Lara de Puerto Cabello…, en vista de la situación procedo a localizar al ciudadano que anteriormente me notifico que en ese sector había sido víctima de intento de robo y acciono su arma de fuego presentándose dicho ciudadano en el Centro…tomándole la respectiva entrevista e incautándole el arma de fuego una pistola TANFOGLIO, SERIAL AB83980, cal. 9mm, MODELO FORCE POLICE R, y su cargador sin cartuchos…” 3) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física No. 050, de fecha 19 de Septiembre de 2014, en la que se describe Un arma de fuego una pistola TANFOGLIO, Serial: AB83980, Calibre: 9mm, Modelo: FORCE POLICE R, con un provedor sin cartucho, y un arma de fuego tipo escopeta fabricación casera, color negro, contentiva en su interior de un cartucho.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al precepto constitucional.
La Abg. Ana Emilia Acosta, Defensora Privada del adolescente, expuso: Esta defensa solicita una medida cautelar, en el cual pueda enfrentar su problema en libertad, para poder asistir a sus clases y consultas médicas. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 21 de Septiembre de 2014, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Entrevista del ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, en la que manifiesta que en la autopista hacia Tucacas, en momento que procedía a cambiar el neumático que se había explotado, tres personas salieron por ambos lados de la camioneta de la parte trasera, apuntándole uno de ellos con un armamento, por lo que esgrimió su arma de fuego…” Consta igualmente el Acta Policial, de fecha 20 de Septiembre de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los adolescentes entre ellos el imputado, y la incautación de dos armas de fuego. Aunado a todo lo anterior se constata un Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19 de Septiembre de 2014, en la que se describen las armas incautadas en el procedimiento. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del hecho punible, se presume ya que conforme al acta policial al momento de ser aprehendido acerca del lugar donde dice la víctima que fue amenazado con un armamento, presentaba una herida que según el medico de guardia del hospital Lino Arevalo de Tucacas, donde fue trasladado inicialmente, le apreció: fractura de femu secundario por arma de fuego con orificio de entrada y salida, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se sospecha fundadamente que concurrió en la perpetración de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 ejusdem, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación, por lo que permanecerá detenido en su domicilio ubicado en el Sector Las Delicias, Calle Rio, Casa S/N, de color rosada con blanco, cerca de la venta de pescado del Señor Julio Lopez, Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, a la orden del Tribunal. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal, y oficiar a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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