REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000230
ASUNTO : IP01-D-2010-000230
REPROGRAMANDO JUICIO ORAL Y PRIVADO
De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 02 de abril de 2014 se fijó audiencia para la apertura del debate Oral y Privado en la presente causa; difiriéndose dicha audiencia para el día 16 DE ABRIL DE 2014 A LAS 11.30 DE LA MAÑANA. por la incomparecencia de la victima, no se puedo celebrar la mencionada audiencia; motivo por el cual lo procedente era fijar AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL y PRIVADO, a los jóvenes adultos ROSKELMI CLENDEMAR FERRER PEREZ Y JOSE GREGORIO MEDINA, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Intencional en grado Coautoría tipificado en el artículo 405 concatenado al artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; se fijó el día 16 DE ABRIL DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Y se ordenó notificar a la victima. Quedando notificados y convocados los presentes en sala; sin embargo de la revisión del presente asunto y del Juris 2000, no se observa que en la fecha antes señalada se le haya dado la apertura del presente juicio ni en fecha posterior.-
Ahora bien, de la revisión del Calendario Judicial llevado por éste Despacho y de la revisión del Libro Diario; se observa desde la ultima audiencia de juicio hasta el día de hoy, 17 de octubre de 2014 han transcurrido más de 10 días de audiencias transcurridas, sin la reanudación del debate oral y privado; en consecuencia, lo procedente ajustado a derecho, es declarar la interrupción del juicio seguido contra de los jóvenes adultos ROSKELMI CLENDEMAR FERRER PEREZ Y JOSE GREGORIO MEDINA, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Intencional en grado Coautoría tipificado en el artículo 405 concatenado al artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem ; ya que han transcurrido más de 10 días hábiles desde su diferimiento; en consecuencia, se declara interrumpido el presente Juicio Oral y Privado, conforme lo establecido en el articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por ser esta una norma especial que expresamente consagra los lapsos para la suspensión del debate; asimismo, en aras de proseguir el curso de Ley, se acuerda fijar nuevamente el JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2014 a las 10:00 de la mañana, en atención a la disponibilidad de la Agenda. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Declara interrumpido el JUICIO ORAL Y PRIVADO iniciado contra los jóvenes adultos ROSKELMI CLENDEMAR FERRER PEREZ Y JOSE GREGORIO MEDINA, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Intencional en grado Coautoría tipificado en el artículo 405 concatenado al artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; de conformidad al articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2014 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. En Santa Ana de Coro Estado Falcón a los diecisiete días del mes de Octubre del presente año Cúmplase
Abg.: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. ELYMARY MARRUFO
SECRETARIA DE SALA
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