REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000140
ASUNTO : IP01-D-2009-000140


De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 18 de abril de 2013 se apertura el debate Oral y Privado en la presente causa; suspendiéndose el debate para el día 26 DE ABRIL DE 2013 A LAS 11.30 DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados los presentes en sala. Se ordenó notificar a los expertos y testigos intervinientes, en la fecha antes señalada se prosiguió el juicio oral y privado, ante la incomparecencia de expertos y/o testigos se ordenó alterar el orden de recepción de pruebas y se incorporó una prueba documental, suspendiéndose el debate para el día 6 DE MAYO DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando notificados y convocados los presentes en sala. Se ordenó notificar a los expertos y testigos intervinientes; sin embargo, de la revisión del presente asunto y del Juris 2000, no se observa que en la fecha antes señalada se le haya dado continuidad al acto ni en fecha posterior.-
Ahora bien, de la revisión del Calendario Judicial llevado por éste Despacho y de la revisión del Libro Diario; se observa desde la ultima audiencia de juicio hasta el día de hoy, 28 de octubre de 2014 han transcurrido más de 10 días de audiencias sin la reanudación del debate oral y privado; en consecuencia, lo procedente ajustado a derecho, es declarar la interrupción del juicio seguido contra del joven adulto Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que han transcurrido más de 10 días hábiles desde su suspensión; en consecuencia, se declara interrumpido el presente Juicio Oral y Privado, conforme lo establecido en el articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por ser esta una norma especial que expresamente consagra los lapsos para la suspensión del debate; asimismo, en aras de proseguir el curso de Ley, se acuerda fijar nuevamente el JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2014 a las 09:00 de la mañana, en atención a la disponibilidad de la Agenda. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Primero; interrumpido el JUICIO ORAL Y PRIVADO iniciado contra del joven adulto Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad al articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Segundo; Se acuerda fijar nuevamente la celebración del Juicio Oral y Privado el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2014 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. En Santa Ana de Coro Estado Falcón a los veintiocho días del mes de Octubre del presente año Cúmplase

ABG.: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



ABG. ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA DE SALA