REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000459
ASUNTO : IP01-D-2013-000459

Por cuanto se observa que cursa por ante este Tribunal asunto seguido contra los adolescentes ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y MARIANNY DANIELA CASTRO RUJANO, cédulas de identidad N°: 24.705.118 y 28.363.421, sancionados por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 12-9-2013, previa admisión de hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la sanción de SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, y a la fecha ha sido imposible su imposición personal, toda vez que consta en autos que no han podido ser notificados por cuanto la dirección aportada es inexacta y ha sido imposible notificarlos vía telefónica por cuanto no se encuentran disponibles los teléfonos aportados.

Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que para el Tribunal ha sido imposible su notificación personal por cuanto no ha sido posible ubicar el domicilio de ambos sancionados por parte del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y de la extensión Punto Fijo y los teléfonos aportados no le corresponden ni a sus representantes legales, según la consignación efectuada por el Alguacil; es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía a los sancionados y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del municipio Carirubana del estado Falcón, quienes deben ubicar a los sancionados en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía a los sancionados ENDER ANTONIO MARIN ESCOBAR Y MARIANNY DANIELA CASTRO RUJANO, cédulas de identidad N°: 24.705.118 y 28.363.421; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación con funcionarios adscritos a la Policía del municipio Carirubana del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Elismary Marrufo