REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000257
ASUNTO : IP01-D-2012-000257


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 17-9-2014, dictada en la oportunidad en la cual verificó el cumplimiento de sanción de los jóvenes adultos MICHAHEL JOSE ADRIAN PENA, Y PABLO EDUARDO HERNANDEZ GOMEZ, cédulas de identidad Nº: 27.307.300 Y 25.371.360, quienes fueron sancionados a cumplir UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, medidas previstas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El tribunal consideró pertinente fijar audiencia a los fines de verificar el efectivo cumplimiento de la sanción toda vez que el lapso de cumplimiento había fenecido, conforme computo publicado en fecha 20-5-2013.

En la audiencia, cumplidas las formalidades de Ley se le concedió la palabra a la defensa privada, exponiendo el ABG. JOSE GRATEROL que su representado ( Michahel Adrián Peña) dio cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad, tal y como se evidencia de autos, asimismo realizó preinscripción tanto en la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana como en la Universidad de la Seguridad, sin que hasta la fecha haya sido llamado a ingresar, expone que los representantes legales le han manifestado que por presentar registro policial no ha sido posible su ingreso, a tal efecto consigna copia simple de las preinscripciones realizadas, por lo que solicita al Tribunal considere esta situación a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, asimismo solicita copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido el Abg. Gregorio Carrasqueño informa que su defendido (Pablo Hernández) cumplió con las medidas impuestas, constando en autos constancia de cumplimiento de servicios comunitarios así como de las Reglas de Conducta impuestas, por lo que solicita el cese de la sanción.
Acto seguido los adolescentes debidamente impuestos de sus derecho conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA, libre de apremio y cohesión exponen a viva voz, en primer lugar Michael José Adrián Peña: He hechos los intentos para ingresar a cursar carrera militar y no me han llamado, deseo hacer carrera militar en la Guardia Nacional o ingresar al C.IC.P.C
. Asimismo el adolescente Pablo Hernández, expone: yo cumpla (í) mi medida, me falta culminar el curso de refrigeración que estoy haciendo para obtener el certificado.

Luego de escuchas a las partes y verificar el asunto penal, así como los recaudos consignados el Tribunal pudo constar que en relación al sancionado Pablo Hernández efectivamente consta el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, al verificar que consta informe emitido por FUDENA, Fundación para la defensa del Ambiente, constatando que efectivamente asistió a actividades comunitarias durante el periodo de seis meses, consignó constancia de inscripción en una institución privada a los fines adicionalmente no consta el incumplimiento del resto de obligaciones y prohibiciones impuestas como Reglas de Conducta, por lo que a criterio de esta Juzgadora, la sanción impuesta al precitado joven adulto ha sido cumplida a cabalidad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese sanción por cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 624, 625, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia declarar la libertad plena del precitado joven adulto a tenor de lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con respecto al sancionado Michael Adrián, se observa que consta el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, al verificar que consta informe emitido por FUDENA, Fundación para la defensa del Ambiente, constatando que efectivamente asistió a actividades comunitarias durante el periodo de seis meses, por lo que por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida de Servicios a la Comunidad por cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo, 625, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo, no consta en autos el total cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, toda vez que no ha cumplido la obligación de reiniciar estudios, por lo que siendo que consta que ha realizado los tramites pertinentes ante instituciones educativas del estado, sin haber dado inicio a las mismas, es por lo que se acuerda, en base a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 624 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, modificar el lapso de cumplimiento, por lo que se amplia a cuatro meses a los fines de dar cumplimiento a la obligación de cursar estudios, lapso durante el cual no deberá incurrir en ningún hecho delictivo por lo que deberá consignar constancia de inscripción pertinente, asimismo se le impone la obligación de asistir a la Entidad de Formación Socio Educativa para la canalización de la reincorporación al sistema educativo, debiendo posteriormente consignar la constancia de rigor; esto por cuanto ha manifestado su voluntad de cursar carrera militar, lo cual puede ser coordinado por la Entidad de Formación Socio Educativo en virtud de las articulaciones efectuadas por el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios sobre esta área, todo en aras de garantizar el desarrollo integral del sancionado. Y ASI SE DECIDE.

Por ultimo, y a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción, se fija audiencia para el día 21-1-2015 a las 10:00 de la mañana, sólo con respecto al sancionado Michael Adrián.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se decreta el cese de la medida de Reglas de Conductas y Servicios a la Comunidad previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor deL joven adulto PABLO EDUARDO HERNANDEZ GOMEZ, cédula de identidad Nº 25.371.360. Segundo: De conformidad a lo previsto en los artículos 622, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se amplia el lapso para el cumplimiento de Reglas de Conducta a 4 meses con respecto al sancionado MICHAHEL JOSE ADRIAN PENA, cédula de identidad Nº: 27.307.300, por lo que se obliga a dar cumplimiento a la obligación de cursar estudios, no deberá incurrir en ningún hecho, consignar constancia de inscripción pertinente y asistir a la Entidad de Formación Socio Educativa para la canalización de la reincorporación al sistema educativo, debiendo posteriormente consignar la constancia de rigor. Tercero: Se decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad previstas en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del joven adulto MICHAHEL JOSE ADRIAN PENA, cédula de identidad Nº: 27.307.300. Cuarto: Se fija audiencia de verificación de sanción con respecto a Michahel Adrián para el día MIERCOLES 21 DE ENERO DE 2015 a las 10:00 de la mañana.-

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO