REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000117
ASUNTO : IP01-D-2013-000117
Corresponde motivar decisión en virtud de la cual se impuso personalmente al sancionado DANIEL DE JESUS DELGADO URIBE, , venezolano, cedula de identidad V-25.440.021, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en audiencia preliminar realizada en fecha 22-7-2013, la cual corresponde ala medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem y mediante la cual se le otorgó libertad de conformidad al 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En la audiencia de imposición realizada en la 27-8-2014, el Tribunal procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, explicando al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su forma de cumplimiento e incumplimiento, su naturaleza jurídica y objetivos; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: - 1.-: Continuar en el sistema educativo, debiendo consignar constancia de Inscripción en el mes de Octubre de interesó a la escuela de la fuerzas armadas Nacionales, y en caso de no ingresar debe consignar constancia de estudios universitarios o constancia de Cursos de Capacitación Laboral cada 3 meses. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: No Portar Armas de Fuego 4.-: Entrevistarse con la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: No reunirse con personas de mala reputación 6.-: Prohibición de estar en altas horas de la noche en la calle. 7.-: Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 27-8-2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 27-8-2015 , una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Conste que, en fecha 5/9/(2014 fue presentado ante el Tribunal el sancionado toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana por lo que el Tribunal en esa misma fecha procedió a oírlo e imponerle del motivo de su detención, toda vez que se verificó que el sancionado fue aprehendido en virtud de orden de aprehensión dictada por el Tribunal 2° de control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 16-4-2014 y materializada en fecha 22-4-2014, oportunidad en la cual fue aprehendido y puesto a disposición del Tribunal de Control, cesando los efectos de dicha orden, máxime cuando a la fecha el sancionado se encuentra cumpliendo la sanción no privativa de libertad de Reglas de Conducta; por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordenó la libertad inmediata del sancionado y en aras de evitar nuevas detenciones, se ordenó oficiar a la División de Información Policial y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando que la orden de aprehensión librada en la presente causa contra el sancionado en fecha 16-4-2014 fue materializada, por lo que el registro policial al respecto queda sin efecto alguno, debiendo ser actualizados los datos sobre el joven adulto por no encontrarse requerido por este Tribunal a la fecha en relación al asunto IP01-D-2013-000117.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se impone personalmente al joven adulto de la DANIEL DE JESUS DELGADO URIBE, venezolano, cedula de identidad V-25.440.021, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en audiencia preliminar realizada en fecha 22-7-2013, la cual corresponde ala medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Continuar en el sistema educativo, debiendo consignar constancia de Inscripción en el mes de Octubre de interesó a la escuela de la fuerzas armadas Nacionales, y en caso de no ingresar debe consignar constancia de estudios universitarios o constancia de Cursos de Capacitación Laboral cada 3 meses. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: No Portar Armas de Fuego 4.-: Entrevistarse con la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: No reunirse con personas de mala reputación 6.-: Prohibición de estar en altas horas de la noche en la calle. 7.-: Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 27 de agosto de 2014 y culmina el 27 de agosto de 2015, debiendo constar en autos su cumplimiento efectivo. CUARTO: En aras de evitar nuevas detenciones, se ordenó oficiar a la División de Información Policial y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando que la orden de aprehensión librada en la presente causa contra el sancionado en fecha 16-4-2014 fue materializada por lo que el registro policial al respecto queda sin efecto alguno, debiendo ser actualizados los datos sobre el joven adulto por no encontrarse requerido por este Tribunal a la fecha por el asunto ip012-d-2013-000117.-
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
Elismary Marrufo
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