REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000054
ASUNTO : IP01-D-2014-000054


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente JONATHAN ENRIQUE CHIRINOS CHIRINO, titular de la Cedula de identidad Nº 25.613.110, de la sanción dictada por el Tribunal 2° de control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 21-5-2014, sanción que corresponde a la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de forma conjunta por DOS AÑOS, en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar por los delitos de ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de DOS AÑOS de froma simultanea, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Seguidamente la ciudadana jueza explica la naturaleza del presente acto e impone al sancionado de sus derechos y garantías de conformidad con la Ley y la constitución; en este estado el adolescente manifestó su voluntad de hacer carrera militar y que ya ha realizado gestiones al respecto por lo que solicita al Tribunal lo tome en consideración a los fines a de las reglas a imponer y de la forma de cumplimiento de libertad asistida. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal de la sanción al Adolescente quien se identificó como del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, EL CUAL DEBERÁ CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA la cual fuera decretada por el tribunal Segundo de control de responsabilidad penal Adolescente quien fue sancionado en fecha 21-05-2014. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 17-09-2014 y culminan el día 17-09-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1. Incompararse a una Carrera Militar debiendo consignar constancia de permanencia y en caso de no poder ingresar, deberá ingresar a una carrera Universitaria 2.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No acercarse a personas de dudosa reputación. 4.- No acercarse a la Victima. 5.- No Incurrir en ningún Hecho Delictivo. Asimismo se le impuso de la formas de cumplimiento de LIBERTAD ASISITIDA a cumplir de forma Simultanea. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado de autos, quien manifiesta de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Seguidamente la Jueza le advirtió que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas impuestas seria procedente la revocatoria de la medida..”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 17 de septiembre de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 17 de septiembre de 2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Por ultimo, en aras de garantizar su desarrollo integral y ante el conocimiento que tiene el Tribunal que el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios se encuentra articulando con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa la inclusión de jóvenes adultos al servicio militar y/o carrera militar, según corresponda, se le hizo entrega de una copia del acta al sancionado y su representantes legales a los fines de su consignación ante la Entidad de Formación Socio-educativa para la canalización del ingreso del Adolescente en la carrera militar, en consideración a su manifestación de voluntad de desear ingresar a un componente militar.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al adolescente JONATHAN ENRIQUE CHIRINOS CHIRINO, titular de la Cedula de identidad Nº 25.613.110, de la sanción dictada por el Tribunal 2° de control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 21-5-2014, sanción que corresponde a la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de forma conjunta por DOS AÑOS, en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar por los delitos de ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO Se le imponen como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1. Incompararse a ana Carrera Militar debiendo consignar constancia de permanencia y en caso de no poder ingresar, deberá ingresar a una carrera Universitaria 2.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No acercarse a personas de dudosa reputación. 4.- No acercarse a la Victima. 5.- No Incurrir en ningún Hecho Delictivo. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 17-9-2014 y culmina el 17-9-2016. Se acuerda hacer entrega de un ejemplar del acta al sancionado y su representantes legales a los fines de su consignación ante la Entidad de Formación Socio-educativa para la canalización del ingreso del Adolescente en la Carrera Militar en el Marco de la Articulación desarrollada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Elismary Marrufo